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“Itaipú, principales renegociaciones de la deuda con Eletrobras y tarifas aplicadas” se denomina el informe que preparó el IPPSE, integrado por exfuncionarios de Itaipú, Yacyretá, ANDE y la Comisión Mixta del Río Paraná (Comip), entre ellos el Ing. Héctor Richer Bécker, el Dr. Ricardo Rodríguez Silvero, Helio Pereira, Martín González y Ángel María Recalde, los tres últimos integrantes, en posiciones de vanguardia, del equipo que negoció el acuerdo Cartes - Macri sobre Yacyretá y la correspondiente Nota Reversal Nº 2, firmado por los ejecutivos en 2017, cuya ley de aprobación fue sancionada por el Legislativo paraguayo e inclusive defendido ante un par de intentos opositores por derogarla. Esta actitud,
sin embargo, no fue emulada por sus pares argentinos, inclusive de dos gobiernos (Macri y Fernández), quienes optaron por sepultarlo en algún archivo del Parlamento argentino..
En el documento exponen algunos hechos históricos ocurridos en Itaipú, relacionados exclusivamente con las principales renegociaciones de las deudas contraídas con la Eletrobras para la construcción del emprendimiento, y con las tarifas aplicadas en el suministro de energía de la Entidad Binacional desde sus inicios. “Tiene como base documentos oficiales de la Entidad, complementado con transcripciones de apuntes de varios profesionales del sector eléctrico que vivieron la experiencia de Itaipú y de la ANDE en todos estos años”, especifica.
Añaden que, además de las mejoras contractuales y de las quitas obtenidas en las negociaciones de 1997, la Deuda Vencida (conocida como deuda espuria) de US$ 4.193 millones ya fue pagada, cancelada en 1997-2001, mayoritariamente con la Eletrobras. Y que puede notarse así, que no hubo daño para Itaipú, para ANDE ni para el Paraguay.
“La Procuradoría General de la República, según dictamen N° 20/97 del 25.04.1997, concluyó que las negociaciones fueron realizadas en el marco de la legalidad”, aseguran.
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Recuerdan que la ANDE y la Eletrobras, con la aprobación de sus respectivos Consejos de Administración, participaron en los asuntos que requerían su previo parecer en las decisiones del Consejo de Administración de Itaipú, conforme a las normas. “Por lo tanto, en el hipotético caso de reclamar algo al Brasil, deberá tenerse en cuenta todo lo antes expuesto”, indican.
Eliminación del ajuste de la deuda
En el primer contrato de préstamo con Eletrobras en 1975, fue incluido un factor de ajuste (corrección monetaria) sobre el saldo deudor con el objeto de mantener constante el valor del préstamo, refiere. “Eso se mantuvo en ocasión de la primera gran renegociación de la deuda en 1990. En ambos casos, préstamos en moneda brasileña, se utilizaron índices de esa economía para la corrección, de nefasta influencia sobre la deuda”, agregan.
En tanto que manifiestan que en la segunda gran renegociación de la deuda en 1997, esta se dolarizó, se redujeron las tasas de interés y se garantizó la cancelación de la deuda en 2023. “Se mantuvo la condición anterior de corrección, pero cambiando la fórmula y los índices por algo más estable y predecible, de la economía de los EE.UU.”, añaden.
Destacan que en el 2007, el gobierno paraguayo de turno encaró nuevas negociaciones, y se eliminó la aplicación del factor de ajuste sobre el saldo de la deuda de Itaipú con Eletrobras, la cual fue llamada “doble indexación”. “Para Itaipú, representó un saldo deudor sin correcciones hasta su cancelación, pagos constantes del servicio de la deuda. Ahorro a futuro aproximadamente US$ 7.400 millones hasta el 2023″, especifican.
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Asimismo, sostienen que para ANDE representó efectos positivos sobre el precio de la energía a ser adquirida en el futuro, valorizado en aproximadamente US$ 730 millones hasta el 2023.
Las tarifas
El informe del IPPSE señala que según registros de la Entidad, las tarifas de Itaipú aplicadas en el periodo 1985-1990 fueron de “carácter provisorio”, por los siguientes motivos que imposibilitaban la aplicación literal del Anexo C: 1) Disponibilidad gradual y en pruebas de las unidades generadoras (descarga del presupuesto anual con un pesado pasivo sobre poca potencia disponible). 2) Necesidad de nuevos financiamientos para continuar la obra (faltaba realizar parte importante de la obra). 3) Indefinición del perfil de la deuda de largo plazo y del servicio de la deuda (necesidad de refinanciamientos). 4) Etapa de Operación Experimental de las unidades generadoras, y no de Operación Comercial (requisito para cumplimiento del Anexo C; RDE-039/82 del 27.04.1982 y RCA-009/82 del 25.06.1982). 5) Falta de reglamentación del Anexo C (disposición mandatoria, numeral V.1. del Anexo C).
El documento presentado indica que en 1985 se inició la venta de los servicios de electricidad, y se aplicó una tarifa de 10 US$/kW.mes (Acta de Reunión y RCA-009/85 del 26.02.1985). “Se decidió a partir de marzo/1986 un aumento de la tarifa a 14,75 US$/kW.mes (Acta de Reunión y RCA-015/86 del 25.02.1986). Pero luego se decidió no aplicar la nueva tarifa y mantener el valor anterior de 10 US$/kW.mes, a pedido del Gobierno del Brasil (Plan cruzado - congelamiento de precios y de medidas tarifarias en todo el Brasil) y aceptado por el Gobierno del Paraguay (Acta de Reunión y RCA-016/86 del 04.04.1986)”, reconocen.
Agregan que la decisión fue tomada al más alto nivel de gobierno de ambos países, y su implementación correspondió a los órganos de administración, Directorio Ejecutivo y Consejo de Administración de Itaipú. “Por tanto, fue una decisión política tomada por las Altas Partes”, definen.
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