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Según se acordó, en cuanto a las sanciones previstas por la violencia política contra las mujeres, no será una modificación del Código Penal, sino que será un tipo penal autónomo.
La normativa, que ya fue aprobada en general hace dos semanas atrás, establece un marco para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres por razones de género, con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos políticos, libres de todas las formas de discriminación y violencia.
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La propuesta otorga atribuciones al Ministerio de la Mujer como la de impulsar las políticas públicas para prevenir este tipo de violencia y diseñar un protocolo de intervención para todas las instituciones. Asimismo, da atribuciones al TSJE para implementar campañas y mecanismos de monitoreo para evitar la violencia política hacia las mujeres, así como la de ordenar la suspensión inmediata de propaganda política en la que se identifiquen manifestaciones de violencia contra ellas.
Igualmente, el proyecto establece diversas sanciones administrativas, disciplinarias o electorales, según corresponda a partidos políticos, candidatos, funcionarios, autoridades que incurran en la violencia política hacia las mujeres.
Estas sanciones pueden ser, en el caso de candidatos o partidos, la inhabilitación para ejercer cargos, la suspensión de candidaturas, la suspensión de la asunción al cargo de la persona agresora, la suspensión de hasta el 50% de lo percibido por aporte estatal.
En los casos más leves, se prevén amonestaciones por escrito. La violencia política a las mujeres también puede ser considerado un agravante en caso de otros delitos.