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La investigadora Andrea Weiler afirma que no se conoce con precisión la cantidad de yaguaretés que existen aún en territorio nacional. Sí precisó que en los tres departamentos de la región occidental están presentes. Al igual que en el departamento de Canindeyú, y en la reserva de Itaipú pero en cautiverio dentro de la región oriental. Le preocupa y mucho la pérdida de hábitat, desconexión entre sus poblaciones y que se reproduzcan entre padres e hijos y nietos. Refiere que es importante que se combinen sus genes e incluso que puedan encontrarse con sus pares de Brasil o Argentina por ejemplo.
Aludiendo al reciente caso del animal encontrado muerto en el Chaco, Weiler dijo que existen dos factores determinantes para que terminan matándolos. El primero es que a los ganaderos les falta asistencia técnica y herramientas para defender el ganado sin tener que llegar a matar a los jaguaretés. Esto, haciendo referencia a que si se extinguen se desequilibra la naturaleza, pues ellos son reguladores importantes.
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El otro factor es que queriendo defender a sus animales dentro de los establecimientos agropecuarios, algunos pocos contratan a personas para que exterminen a los yaguaretés, teniendo en cuenta que dañan o matan a sus animales.
Si bien obviamente no existen cifras oficiales, se especula que los pagos por matar a un ejemplar que pueda amenazar al ganado oscila los G. 2.000.000, a modo de recompensa para los que los exterminen presumiblemente con veneno o disparos de arma de fuego. En el caso de los pumas el monto que se pagaría un promedio entre los G. 500.000 a G. 1.000.000. Sigue existiendo la cacería furtiva y los que lo hacen por diversión.
Weiler plantea igualmente como solución un respeto al hábitat y que hay que buscar opciones de convivencia. Expresó que los ataques a animales silvestres son normales en todo el mundo. El hombre defendió su ganado históricamente, sostuvo.
Como planes de manejo responsable y acertados para lograr una armonía la experta sugiere por ejemplo algunas técnicas: colocar luces led, utilizar cercos eléctricos, campanillas, tener un manejo de ganado colocando a los más grandes hacia los montes y a las crías hacia las casas de las propiedades en lugares más seguros.
De hecho la profesional viene trabajando con varios productores agropecuarios. Se les explica las características del yaguareté, sus necesidades, movimientos y logran hacer un monitoreo de la biodiversidad. También relata que son de recorrer en el caso de los machos hasta 400 a 600 kilómetros cuadrados y que suelen cruzar las rutas o caminos internos de propiedades. Pero prestan atención y lo hacen cuando no están heridos o enfermos. Weiler aconseja que mantengan los corredores biológicos (áreas boscosas) que conecten áreas protegidas, de manera a que puedan conducirse sin tener inconvenientes y que no generen peligro.
Como el Ministerio del Ambiente no tiene los recursos necesarios es un impedimento para lograr una protección ideal a esta especie. Sin embargo, sus funcionarios suelen hacer consultas a la Universidad Nacional de Asunción, trabajar en rescates y proceder cuando hay denuncia de venta de animales.
Finalmente planteó el tema no como una confrontación con los productores ganaderos, ya que muchos justamente aplican muchas de las medidas de preservación, sino más bien apeló a que todos se acojan a aplicarlas en sus establecimientos.
Existe una ley del año 2014, que establece una pena económica, y carcelaria de hasta 5 años si se encuentra culpable a una persona por el asesinato de estos animales, según Weiler.
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LEY N° 5302
DE CONSERVACIÓN DE LA PANTHERA ONCA
Artículo 1°.- Declárase especie silvestre en peligro de extinción, a la Panthera Onca (Linneo, 1758), conocida como jaguareté o jaguar.
Artículo 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley son complementarias a las disposiciones previstas por las Leyes Nº 96/92 “DE VIDA SILVESTRE” y Nº 716/96 “QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE” y sus reglamentaciones.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría del Ambiente (SEAM), la cual, en el marco de sus atribuciones conferidas por la Legislación vigente establecerá, en el plazo de 90 (noventa) días, vía resolución, lo siguiente:
a) Un Plan de Manejo de la especie que determinará, entre otros elementos, el área de distribución de la especie, los modos de contención de la misma, los mecanismos autorizados para practicar la defensa de ataques al ganado, la cual sólo podrá ser practicada en caso de ingresar la Panthera Onca a propiedad privada habilitada para la realización de actividades pecuarias.
b) Una declaración de zonas definidas como áreas de especial protección, de dominio público o privado, las cuales deberán ser inscriptas como Refugio de Panthera Onca en la Secretaría del Ambiente (SEAM).
c) Un protocolo de actuación aplicable en caso de comprobarse la presencia de un individuo de Panthera Onca que pudiera verosímilmente representar un peligro para la vida o seguridad del ganado, localizado en áreas productivas, en virtud al cual, una vez ingresada la denuncia, la Secretaría del Ambiente (SEAM), deberá disponer de inmediato la captura y traslado del individuo por parte de personal idóneo a áreas silvestres establecidas como refugio de Panthera Onca previsto en el inciso “b)” del presente artículo, que cumplan con las características requeridas para el normal desenvolvimiento de la especie.
Cuando el traslado del individuo sea inviable, el mismo será mantenido en cautiverio, en recintos habilitados al efecto, hasta que se encuentre el lugar apropiado para su liberación.
d) Una campaña de concienciación acerca de la importancia de la conservación de la especie, acompañada de la difusión pública de los mecanismos previstos en la presente Ley.
Artículo 4°.- Las Municipalidades y Gobernaciones cuyos territorios se encuentren dentro del área de distribución de la especie afectada por la presente Ley, adoptarán medidas de protección y vigilancia para el correcto cumplimiento de la norma.
Artículo 5°.- Cualquier persona que realice actividades prohibidas por normas y reglamentos respecto a la Panthera Onca (Linneo, 1758), conocida como jaguareté o jaguar, será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 6º de la Ley Nº 716/96 “QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”, además de una pena patrimonial complementaria de 2 (dos) mil a 5 (cinco) mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
En ese caso, y previa comprobación de los hechos, la Secretaría del Ambiente (SEAM), podrá imponer una sanción consistente en realizar actividades de recomposición del daño causado a la especie.
La Secretaría del Ambiente (SEAM), informará inmediatamente al Ministerio Público todo acto de infracción a la presente Ley de la cual tuviera conocimiento. En caso de omisión del cumplimiento de esta obligación, el funcionario responsable será procesado por mal desempeño de sus funciones.
La bióloga recuerda que ya hubo casos como el reciente. Pero que muchas veces no se conocen, porque los asesinos esconden a sus víctimas para que no se los descubra ante el temor de ser procesados por la Fiscalía.