Corte ya dejó precedente de inconstitucionalidad en fijación del precio del flete

En un análisis realizado por la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom) se dejó constancia de que la Corte Suprema de Justicia ya hizo lugar en 2013 a una acción de inconstitucionalidad contra un decreto del 2012, que también fijaba el precio de flete a los camioneros. Por este precedente, la ley de fletes no puede ser aprobada porque viola la Carta Magna, según dictamen.

Camioneros llegaron hasta la capital del país para presionar por una ley de fletes, que es inconstitucional.
Camioneros llegaron hasta la capital del país para presionar por una ley de fletes, que es inconstitucional.SILVIO ROJAS

Cargando...

El Directorio de la Conacom también se expidió en la fecha sobre el proyecto de ley “Que establece los valores del costo operativo y precio de referencia del flete de unidad de carga conformadas por tracto camión y semirremolque y crea el Comité Técnico del Costo Operativo del Flete”, y recomendó a los senadores a que rechacen la normativa.

Esto porque en el texto del proyecto de ley que presentaron los camioneros en el Congreso en mayo pasado, transcribieron sustancialmente los términos del Decreto N° 10083/2012, declarado como inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en diciembre del 2013, que consideró en los argumentos del voto mayoritario la vulneración del artículo 107 “De la libre concurrencia” de la Constitución. Esta acción fue aprobada por los ministros Gladys Bareiro de Módica (presidenta), Víctor Manuel Núñez Rodríguez y Miguel Óscar Bajac Albertini.

El decreto en cuestión, del 12 de noviembre del 2012 (Gobierno de Federico Franco tras el juicio político de Lugo), establecía valores del precio del flete que debían percibir los camioneros y varias empresas presentaron una acción de inconstitucionalidad, justamente porque consideraron que el Estado no debe intervenir en los precios, sino asegurar que el mercado competitivo funcione efectivamente de acuerdo a las reglas de la libre competencia.

En el interior también se realizan paros de los camioneros.
En el interior también se realizan paros de los camioneros.

“Lesivo de la libre concurrencia y libre competencia”

Según la Conacom, por estas razones los Senadores deben rechazar el proyecto de ley por ser “lesivo de la libre concurrencia y libre competencia” e instó al Gobierno a iniciar y mantener un diálogo que incluya a participantes de todos los sectores afectados, a fin de evaluar alternativas que no peligren a una inconstitucionalidad y velen por el interés general.

Agrega que los gremios afectados por supuestas conductas anticompetitivas, deben realizar una denuncia de dichas prácticas conforme a las disposiciones de la Ley N° 4956/2013 “Defensa de la Competencia” y sus decretos reglamentarios.

El dictamen de la Conacom considera además que, para emitir una regulación económica eficiente debe cumplirse con los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y no se acredita que “el proyecto propuesto justifique la intervención estatal a través de una ley”. Principalmente, “se observa que según la exposición de motivos, el proyecto no busca la protección del interés general, sino del interés de algunos operadores del sector”.

Agrega que se genera así el riesgo de que, con la intervención estatal, “sean estos operadores del sector los que se sitúen en una posición de ventaja ante otros actores de la cadena de suministro, con el añadido de la reducción del nivel de competencia entre ellos”.

También abordó otras consecuencias para la economía, como el aumento en los precios de bienes para el consumidor final, la reducción de la calidad y cantidad del servicio y el aumento de la informalidad, cuestiones que debieran ser debidamente consideradas en el debate en torno al proyecto de ley.

A pedido de gremios

La Conacom se expidió sobre este tema a solicitud de la Cámara Paraguaya de Oleaginosas y Cereales (Cappro), la Cámara de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas (Capeco), la Cámara Paraguaya de Molineros (Capamol), la Unión de Gremios de la Producción (UGP), la Federacion de Cooperativas de Producción (Fecoprod) y la Cámara Paraguaya de Exportadores (Capex), por un lado, y la Federación de la Producción la Industria y el Comercio (Feprinco).

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...