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La jueza en lo civil y comercial de Caacupé, Verónica Almirón de Alfonso, resolvió el 15 de julio último ordenar el derribo de la vivienda construida por Francisco Benavente en la compañía Ciervo Cuá de San Bernardino, Cordillera. Fue al admitir un interdicto de obra nueva planteado por los vecinos de Benavente, el abogado Carlos Palacios y el ciudadano alemán Erhart Härtl.
La magistrada, en su sentencia dice que la obra realizada por Benavente no respeta los cincuenta metros de franja de protección del lago Ypacaraí. Sin embargo, esta decisión, lejos de fundamentarse jurídicamente como un daño ambiental, se insiste como “obstrucción de una visual de 180° del lago y la Cordillera de los Altos” para los demandantes.
También habla de una armonía urbanística, que, según los vecinos lograron mantener con los años.
La jueza fundamenta su resolución en el resultado de una pericia técnica sobre el nivel del lago Ypacaraí. Este estudio, costeado por los propios demandantes, menciona que la cota media del espejo de agua es de 63,5 metros sobre el nivel del mar.
Según el documento, esa marca corresponde a la altura promedio establecida en el Plan de Manejo para la Reserva de Recursos Manejados del Lago Ypacaraí, aprobado en 2018 por resolución del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades). Sin embargo, esa cota que menciona la pericia corresponde a una sugerencia de un estudio técnico ambiental realizado años atrás y costeado por la Itaipú Binacional.
Esa marca no está aún definida ni aprobada por las municipalidades que componen la cuenca del lago Ypacaraí como la línea de ribera para la medición de una franja de protección del lago, según explicó el asesor jurídico de la Comuna de San Bernardino, Rafael Rojas.
Rojas fue categórico al afirmar que la resolución de la jueza Almirón es “impracticable” porque afecta la construcción de numerosas viviendas e incluso clubes deportivos ubicados a orillas del espejo de agua.
Reconoció que en la primera resolución aprobada en el año 2016 a Benavente para la realización de su obra menciona dicha marca (63.5 metros). Sin embargo, tras comprobar de que se trataba de una “sugerencia” de un estudio técnico ambiental se resolvió incluso modificar en el año 2020 la ordenanza 46/2001 “Que establece el plan de uso de suelo en San Bernardino”.
Una de las modificaciones más importantes introducidas es que “la construcción para ser aprobada deberá contar con un retiro de hasta cincuenta metros, desde la cota máxima del lago o franja de ribera, dependiendo de las características del terreno y sus dimensiones”.
Apuro llamativo
La jueza Almirón, además de entrometerse en el ámbito municipal, dictó su sentencia sin esperar la acordada de una demanda contencioso administrativa sobre la impugnación de resoluciones municipales. El requerimiento no fue admitido en primera instancia por el Tribunal de Cuentas debido a que los derechos de los accionantes, los vecinos, no estaban siendo vulnerados.
Carlos Palacios, uno de los demandantes, es abogado del expresidente de la República Horacio Cartes y exasociado del ministro de la Corte, Alberto Martínez Simón.
Coincidentemente, Martínez Simón es superintendente de la Circunscripción Judicial de Cordillera, de la cual depende la jueza Verónica Almirón.
“Es atribución de la municipalidad”
El director de Recursos Hídricos del Mades, David Fariña, señaló ayer que es una atribución de las municipalidades establecer la delimitación de las riberas de los ríos, lagos y arroyos. Indicó que la potestad está fundada en el Art. 12, punto 4, inciso D de la Ley 3966/2010 Orgánica Municipal.
Confirmó que efectivamente años atrás se realizó un estudio técnico ambiental sobre el lago; sin embargo, ese documento aún no fue aprobado incluso por la institución ambiental debido a numerosas observaciones realizadas.