Abogados quieren mayor debate sobre proyecto que prevé aplicar exámenes para otorgar matrículas

Gremios de abogados obtuvieron la posposición hasta el 10 de octubre para seguir discutiendo y proponer criterios acerca del proyecto de modificación de dos artículos del Código de Organización Judicial (COJ), para conceder atribuciones al Poder Judicial para tomar exámenes a los abogados para conceder las matrículas. Los abogados indicaron que el mejoramiento del Sistema de Justicia debe abarcar también otras consideraciones.

Rubén Galeano, presidente del Colegio de Abogados del Paraguay, gremio que cuestiona la sanción contra Celeste Amarilla.
Rubén Galeano, presidente del CONAP.Archivo, ABC Color

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<b>Fundamento de la Corte</b>

La Corte Suprema de Justicia, para tomar la determinación de modificar los artículos 89 y 93 del Código de Organización Judicial (COJ), sostuvo como parte de su argumentación lo siguiente: “Tomando en cuenta el contexto actual de la práctica legal en el país, caracterizada por un excesivo aumento del número de abogados por cápita, una masiva proliferación de facultades de Derecho y un alto índice de litigiosidad, asegurar la calidad de la profesión se vuelve imperativo y hasta urgente. Desde el seno del Poder Judicial se puede apreciar con claridad cómo la calidad de la labor de los profesionales del Derecho ha descendido en los últimos años”.

Agrega: “El Sistema de Justicia resiente esta secuela formativa en los abogados, en general y sin distinción, tanto en aquellos que ejercen la profesión, como en aquellos que optan por la función pública o la magistratura. Y, si bien la formación profesional no es misión institucional del Poder Judicial, es innegable que la coyuntura obliga a adoptar medidas urgentes para evitar escándalos jurídicos, y, en última instancia, que los derechos de los individuos se vean denegados o se vuelvan efímeros”, dice la Corte como parte de su argumentación para solicitar la modificación de la Ley 879/81 Código de Organización Judicial.

<b>Piden tener una visión más amplia</b>

Por su parte, el presidente del Consejo Nacional de Abogados del Paraguay (CONAP) Rubén Galeano, quien participó de la reunión virtual con los ministros de Corte, indicó: “No tenemos aún una postura definida acerca de la modificación del Código de Organización Judicial porque el tiempo de análisis de este proyecto de ley fue muy breve. Pero está claro que el mejoramiento del Sistema de Justicia no pasa solamente por implementar exámenes a los abogados, sino que debe pasar también por revisar las causas de la mora judicial, que no tienen nada que ver con la calidad de los abogados ejercientes, sino con el tiempo que se toman los magistrados para dictar sus fallos. De igual manera, se debe analizar la calidad de los funcionarios judiciales que acceden al Poder Judicial, y revisar la calidad de los exámenes de los que pretenden ser magistrados, es decir, se debe tener una visión más amplia para mejorar la Administración de Justicia”.

<b>Artículos de la Ley N° 879/81 del COJ que se pretende modificar</b>

Los artículos 89 y 93 del Código de Organización Judicial (COJ) que tienen proyectado modificar dicen en su texto original:

Art. 89. Para ejercer la abogacía ante Jueces y Tribunales se requiere:

a) título de abogado expedido por una universidad nacional, o extranjera debidamente revalidado; y,

b) mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justificadas.

En este artículo se pretende agregar el inciso c) que dice:

c) La aprobación de un examen de competencias administrado por la Corte Suprema de Justicia.

El texto original del Art. 93 dispone: Cumplidos los requisitos enunciados, la Corte Suprema de Justicia, previo examen de los documentos presentados, concederá o denegará la inscripción dentro de los ocho días. Transcurrido este plazo sin que la Corte se pronuncie se reputará inscripto en la matrícula al profesional. Contra la resolución denegatoria, que debe ser fundada, corresponderá el recurso de reposición. Concedida la inscripción se fijará día y hora para que el recurrente preste juramento de ley ante el Presidente o un Miembro.

Este artículo quedaría modificado de la siguiente forma:

Art. 193.- Cumplidos los requisitos enunciados, la Corte Suprema de Justicia concederá o denegará la inscripción en la matrícula dentro de los ocho días. Contra la resolución denegatoria, que debe ser fundada, corresponderá al recurso de reconsideración, el que causará ejecutoria. Concedida la inscripción se fijarán día y hora para que el recurrente preste juramento de ley ante el Presidente o un Ministro de la Corte Suprema de Justicia.

<b>Plantón del presidente de la Corte</b>

De la reunión virtual de la mañana de este jueves, se tenía previsto que participe el presidente de la Corte Suprema, César Manuel Diesel, pero sin justificación alguna, dejó plantado a los abogados. Sí estuvieron en la reunión los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y Manuel Ramírez Candia.

También, por nota, el CONAP solicitó al titular de la Corte, reanudar las reuniones mensuales que se venían haciendo anteriormente con los demás presidentes de Corte, pero Diesel ni siquiera respondió el pedido de los abogados.

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