Suspender pensiones alimentarias a adultos mayores será penalizado con cárcel o multa

A dos meses de las elecciones municipales, la Cámara de Diputados aprobó y remitió al Poder Ejecutivo el proyecto de ley que penaliza con hasta tres años de cárcel o multa la suspensión o exclusión de los adultos mayores del listado de beneficiarios de la pensión alimentaria. También se planteó el cobro retroactivo para los casos de exclusión o suspensión arbitraria.

Diputados por amplia mayoría aprobaron y remitieron al Ejecutivo el proyecto de ley que regula la suspensión y exclusión de la pensión alimentaria para adultos mayores.
Diputados por amplia mayoría aprobaron y remitieron al Ejecutivo el proyecto de ley que regula la suspensión y exclusión de la pensión alimentaria para adultos mayores.Genti

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El proyecto de ley establece que los adultos mayores beneficiarios, ingresados en la planilla fiscal de pagos de la pensión alimentaria sólo podrán ser suspendidos temporalmente o excluidos del beneficio cuando reciban una remuneración u honorarios periódicos del sector público o privado; tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social. Asimismo, cuando contribuyan activamente al Impuesto a la Renta Personal (IRP).

También cuando en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaren ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales, cuando fueran beneficiarios de otros programas sociales o por fallecimiento del beneficiario.

Se establece además que se procederá la suspensión cuando la causal de exclusión mencionada en el presente artículo fuera transitoria y se encuentre en trámite para su extinción.

Sanciones

La norma señala que la suspensión o exclusión por hechos, condiciones o exigencias distintas a las previstas en la presente ley, será sancionada con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.

Asimismo establece que el adulto mayor que fuera suspendido o excluido ilegítimamente del subsidio dispuesto por la Ley N° 3.728/2009 y sus leyes modificatorias, tendrá derecho a ser reingresado y percibir retroactivamente el monto de las asignaciones no percibidas.

El Ministerio de Hacienda se encargará de la reglamentación del procedimiento para recurrir toda suspensión o exclusión presuntamente arbitraria, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 3.728/2009 de Pensión Alimentaria de Adultos Mayores en Situación de Pobreza. Tendrá un plazo máximo de 60 días computados desde la entrada en vigencia de la norma.

Críticas al director de Pensiones No Contributivas

Las diputadas Del Pilar Medina (ANR, HC) y Cristina Villalba (ANR, HC) y el diputado Pastor Soria (ANR, Añetete) cuestionaron duramente al director de Pensiones No Contributivas, Juan Ángel Álvarez, por no atender los reclamos sobre las exclusiones de los adultos mayores del listado de beneficiarios de pensión alimentaria.

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