Jueza anula acusación y sobresee a Payo Cubas

La jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez anuló la acusación de la fiscalía por la pintata a la casa del ex fiscal general Javier Díaz Verón. En consecuencia, sobreseyó al exsenador Paraguayo Cubas y el edil Celso Miranda y otros acusados por perturbación de la paz pública y otros delitos.

Paraguayo Cubas fue destituido de su cargo como senador por escudarse en sus fueros para golpear a un policía.
El exsenador Paraguayo Cubas.ABC Color

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En la audiencia preliminar realizada hoy, la magistrada Lici Teresita Sánchez concluyó que la acusación presentada por el fiscal Francisco Torres y sostenida en la audiencia por Stella Mary Cano no tiene los requisitos necesarios para su viabilidad e hizo lugar a un incidente de nulidad de la defensa.

En consecuencia, dispuso el sobreseimiento definitivo del exsenador Paraguayo Cubas, el concejal de Ciudad del Este Celso “Kelembu” Miranda, Miguel Martínez Núñez y Celso Miranda Cubas, procesados por daño a las cosas de interés común, perturbación de la paz pública y resistencia, por la pintata realizada el 29 de enero del 2017.

“La acusación del Ministerio Público no contiene cada uno de los presupuestos previstos en el Art. 347 del C.P.P.: 1) los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; 2) la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3) la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4) la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables; y, 5) el ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio”, afirma la jueza.

Sánchez precisa que si bien los datos identificatorios de los procesados han sido detallados en la acusación, la relación de los hechos punibles atribuidos a los acusados es “vaga, genérica y sobre todo ambivalente con relación a los hechos”.

La jueza destaca que “la relación precisa que describe la norma no se encuentra detallada conforme la autoría o la participación de los hoy acusados; (..) con relación a la perturbación de la paz pública no ha sido identificado el autor o autores y/o participes y mucho menos se ha hecho mención de quien o quienes portaban armas, que tipo de armas a los efectos de definir la porción de hechos que pudiera corresponder”.

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