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De acuerdo con los registros de las oficinas paraguayas de Itaipú, entre enero y julio del año pasado, la cantidad que incorporó el Paraguay por los “beneficios” apuntados, ascendía a US$ 293,5 millones.
Un desglose de ambos totales permitirá conocer el monto de cada rubro o “beneficio”, las variaciones de sus montos en el presente ejercicio y, también, en qué consiste cada uno de ellos: Royalties (Art. XV, parágrafo 1º del Tratado), es una especie de alquiler que paga, en montos iguales, la binacional al Paraguay y al Brasil por permitirle “la utilización del potencial hidráulico” del río Paraná. Este pago integra el costo del servicio de electricidad de la central.
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En el período examinado, por este concepto, Itaipú remesó al Ministerio de Hacienda, a través del Banco Central del Paraguay, la suma de US$ 122,5 millones, superior en 7,7% a la cifra que transfirió por el mismo rubro en los siete primeros meses de 2020.
Pagos a la ANDE
El siguiente “beneficio”, cuya receptora es la Administración Nacional de Electricidad, incluye un par de subcriterios: la utilidad por los US$ 50 millones que aportó la ANDE para la integración del capital de Itaipú (Art. VIII del Tratado) y el Resarcimiento de las cargas de administración y supervisión relacionadas con el ente binacional, pese a que en nuestro país, con frecuencia se cuestionó el destino real de estos fondos desde los círculos independientes de profesionales, en los que en más de una ocasión se escuchó que la estatal paraguaya no cumplía con estas funciones por las cuales le abona Itaipú.
En los siete meses de este año, según la fuente oficial, la empresa eléctrica estatal paraguaya recibió US$ 34,4 millones, 3,2% inferior a la suma que recibió, por los mismos criterios y en el idéntico lapso de 2020.
Precio real de la energía paraguaya
Del conjunto hasta ahora examinado, separaremos uno de los conceptos más relevantes para el Paraguay y causa primera del malestar local, al menos de los estratos ciudadanos: la compensación por cesión de energía (Art. XV.3º del Tratado, cuyo monto actualizado no alcanza US$ 10/MWh y cuyo promedio en los 36 años de “comercialización” de la energía de Itaipú se reduce a solo US$ 4,04/MWh.
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De acuerdo con los datos que remitieron las oficinas paraguayas de la binacional, de enero a julio de 2021, el Fisco paraguayo recibió US$ 124,9 millones, 13,4% menos que la cantidad que entregó Itaipú en el mismo período del año pasado (US$ 144,2 millones).
La historia de este capítulo de la relación paraguayo/brasileña en Itaipú hunde sus raíces inclusive en el Acta Final de Foz de Yguazú, la matriz del Tratado, que se firmó en la ciudad de referencia el 22 de junio de 1966.
El depreciado “justo precio”
En el numeral IV del Acta se lee que “la energía eléctrica eventualmente producida por los desniveles del río Paraná ... será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia para la adquisición de esta misma energía a justo precio”.
No obstante, siete años después, en el Art. XV del Tratado que los entonces gobiernos militares de Paraguay y Brasil firmaron el 26 de abril de 1973, el principio del “justo p recio” del Acta de Foz fue sometido a una severa depreciación -por negociadores primero y después por los parlamentarios qeu lo aprobaron- al descargarlo sobre la canasta de costos de la binacional.
Los reclamos paraguayos, obviamente, de la oposición al tirano Alfredo Stroessner, comenzaron luego de conocerse el contenido del Art. XV, parágrafo 3º, y cobraron intensidad con el paso de los años. El 28 de enero de 1986, mediante la Nota Reversal Nº 4, debieron “revisar” y enmendar ese error o arbitrariedad comentido y consentido.
La autocompensación abortada
El punto 3 de ese de ese instrumento diplomático establece lo siguiente: el importe correspondiente a la compensación será incluido exclusivamente en la tarifa a ser pagada por la Parte que consuma la energía cedida”.
El precio del excedente paraguayo en Itaipú, con una conducta que trae recuerdos de la generosidad del avaro, comenzó a mejorarse con cuentagotas en 1985 hasta 1992 mediante un factor multiplicador de los US$ 300 por GWh que imponía el Anexo C para “compensar” a la parte que ceda su energía, en rigor al Paraguay. Con los ajustes de este lapso, el factor multiplicador del monto básico llegó a 4, luego subió a 5,1 durante el gobierno de Nicanor Duarte Frutos y, finalmente, a 15,3 en tiempos de Fernando Lugo.
Aún con esos ajustes la precio de la energía paraguaya no llega a US$ 10/MWh, hecho que valida la investigación del especialista paraguayo/norteamericano Miguel Carter, quien luego de investigar cinco mercados o andariveles de precios de la energía en Brasil, concluyó que en el período de venta y, por ende, de pagos de Itaipú, nuestro país debió recibir por su energía US$ 75,4 mil millones, pero que recibió menos de US$ 5 mil millones.