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La jueza en lo Civil y Comercial de Caacupé, Verónica Almirón de Alfonso, resolvió el 15 de julio último el derribo de la vivienda en construcción de Francisco Benavente en la compañía Ciervo Cua de San Bernardino, Cordillera. Fue bajo el argumento de que la obra estaba a menos de cincuenta metros del lago Ypacaraí y obstruye la visual del espejo de agua y sus humedales para las casas vecinas.
La medida judicial de Almirón precisamente fue en respuesta al interdicto de obra nueva solicitado por los vecinos de Benavente, el abogado Carlos Alberto Palacios y un ciudadano alemán de nombre Erhart Härtl. Palacios es uno de los defensores legales del expresidente de la República Horacio Cartes y exasociado del actual ministro de la Corte Suprema de Justicia, Alberto Martínez Simón, en el estudio jurídico Palacios, Prono & Talavera Asociados.
Coincidentemente, Martínez Simón es ahora superintendente de la Décima Tercera Circunscripción Judicial de Cordillera, de la cual depende la jueza Almirón, firmante de la sentencia judicial.
Resoluciones municipales
Benavente presentó a la magistrada de Caacupé las resoluciones municipales Nº 234/2016 y Nº 495/2020 en las cuales se le autoriza a realizar su obra dentro de los límites de su terreno adquirido hace más de 25 años en la zona, además, previa medición de un equipo técnico se dejó constancia de que la construcción estaba a 58,28 metros del lago, por encima de lo establecido en la ordenanza municipal. También presentó la conclusión de un sumario administrativo del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) en el cual se menciona que su construcción no violaba norma ambiental alguna.
Asimismo, el propietario del inmueble en su defensa presentó una nota enviada el 31 de agosto de 2020 al ministro del Ambiente, Ariel Oviedo, por sus propios vecinos. En el documento, los accionantes reconocían que el problema con la edificación no era ambiental y más bien afirman que la casa en construcción “bloquearía la vista y arruinaría el entorno paisajístico que los vecinos hemos podido conservar”.
Sobre esos dos puntos, Benavente afirmó que no existe una normativa legal ni municipal, por lo que, para él, constituye una aberración jurídica la decisión de la magistrada en ordenar el derribo de su obra en un periodo de treinta días. Dijo que la jueza se tomó atribuciones de un intendente o Junta Municipal.
En su conclusión, la magistrada reconoce que la prohibición de edificar en la franja de cincuenta metros constituye una restricción al derecho a la propiedad, pero dicha limitación también confiere a los propietarios que se encuentran en la zona el derecho al disfrute igualitario del paisaje, la luz, el aire, etc.
Para sostener esta apreciación, la magistrada se basó en una pericia técnica sobre el nivel del lago ordenada por los propios accionantes. En ese documento se cita que la obra se realiza a menos de 50 metros del lago Ypacaraí porque no se tuvo en cuenta el nivel promedio del espejo de agua, atendiendo la actual bajante.
En otra parte, la pericia hace otro análisis diciendo que la obra nueva en su actual ubicación deja sin “una vista de 180º que permitía a los colindantes el disfrute pleno de las vistas del lago desde el frente de sus propiedades y desde el interior de sus viviendas”.