Tribunal confirma condena a Cárdenas pero anula pena

El Tribunal de Apelación en lo penal, cuarta sala, confirmó parcialmente la condena al expresidente del Indert Justo Pastor Cárdenas por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, pero anuló la pena de 4 años, por considerar que corresponde una más elevada. Ahora, se deberá realizar un nuevo juicio únicamente para la medición de la pena.

Justo Pastor Cárdenas, extitular del Indert, está acusado por supuesto enriquecimiento ilícito y sus tres hijos por presunto lavado de dinero.
Justo Pastor Cárdenas, extitular del Indert, afrontará nuevo juicio por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, para la medición de la pena.Archivo, ABC Color

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Justo Pastor Cárdenas Nunes, quien estuvo preso en Tacumbú desde el 3 de diciembre hasta el 14 de agosto de 2019, seguirá con medidas alternativas a la prisión hasta se determine su condena definitiva. Recordemos que durante el juicio oral y público, los fiscales Natalia Fúster y Jorge Arce solicitaron una condena de 11 años de cárcel para Cárdenas.

El 9 de abril pasado, el tribunal de sentencia presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por sus colegas Blanca Gorostiaga y Rossana Maldonado condenaron a 4 años de pena privativa de libertad al extitular del Indert Justo Pastor Cárdenas Nunes por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, entre julio de 2008 y julio de 2018.

Además los magistrados decidieron absolver de culpa y pena a los tres hijos del exfuncionario; Allan Israel, María Alexandra y Justo Pastor, por considerar que existe duda sobre coautoría de los mismos en el hecho punible de lavado de dinero, delito por el que la Fiscalía había solicitado que sean sentenciados a 2 años y 6 meses, 2 años de cárcel y un año de pena privativa de libertad.

Los magistrados Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación.

“En el presente caso, considerando que el tipo penal más grave cuenta con un marco penal de uno a diez años, cuya pena podrá ser aumentada racionalmente hasta la mitad del mismo, podríamos hablar de un marco penal unificado de uno a quince años y sobre la base de este marco penal agravado y unificado, el Tribunal podrá determinar la pena justa conforme a las bases de la medición de la pena”, explica la Cámara.

Cálculo sobre la pena aplicada a Justo Pastor Cárdenas, erróneo

“En el caso de autos, a los efectos de la determinación de la pena, el A quo no ha considerado, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni ha tampoco determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal nulificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”, agrega.

Otro aspecto de la sentencia cuestionado por el Tribunal de Apelación en lo que respecta al análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, es la decisión del colegiado de considerar como “neutro” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y la consecuencias reprochables del hecho.

Para una mejor comprensión de la decisión del Tribunal de Alzada, transcribimos el análisis realizado por los camaristas con relación a esos tres puntos referidos:

  • La forma y realización de los hechos y los medios empleados

“El Tribunal de Sentencia lo ha considerado como una circunstancia neutra, lo cual genera sendas dudas acerca de la profundidad del análisis efectuado y la referencia a cuestiones que sí han sido objeto de debate, producción y confirmación por parte del mismo tribunal vinculados a la complejidad de los sistemas organizacionales utilizados por el imputado.”

  • La energía criminal utilizada para la realización del hecho

“...conforme a la misma producción probatoria, se observa que indudablemente la comisión de los hechos punibles requirió inversión de tiempo y planificación por parte del incoado, a fin de lograr mediante maniobras legales intentar eludir u ocultar ciertos bienes, para luego darle una apariencia de legalidad. Es decir, la comisión de los hechos punibles comprobados implica dedicación y planificación del acusado para lograr los objetivos acreditados por parte del Tribunal.”

  • Las consecuencias reprochables del hecho

“es indudable que las consecuencias reprochables del hecho surgen con evidencia al tratarse de los tipos penales de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Ya que al ejercer el acusado una función pública al momento de realización de los hechos, genera una destrucción de la imagen al servicio público en la institución que estuvo a su cargo; puesto que, conforme a sus ingresos debía tener un estilo de vida estándar empero en la realidad su modo de vida no concuerda con sus ingresos habituales.

Esta circunstancia genera desconfianza por parte de la ciudadanía en general, y, a su vez, una predisposición con su conducta a la realización de actos de corrupción por parte de otros funcionarios públicos, mediante conductas indebidas o actividades ilícitas para la obtención de beneficios que no están previstos acorde al rol que representan en la administración pública, incumpliendo de este modo con los roles y principios de una transparente administración pública.”

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