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El 14 de julio pasado, la jueza penal de garantías de turno Letizia Paredes hizo lugar a una medida de urgencia planteada por los padres de la adolescente, que logró así recibir la primera dosis de la vacuna anticovid.
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El escrito de amparo explica que la joven padece de epilepsia retractaria, retraso global del desarrollo, trastorno del neurodesarrollo y síndrome genético, según se desprende de la constancia médica expedida por el profesional tratante, Dr. Víctor Gaona.
En su contestación, el representante del Ministerio de Salud, abogado Osmar Valdez, solicitó el rechazo del recurso, con el argumento de la institución a la que representa ya ha establecido el calendario correspondiente, en base a recomendaciones del Comité Técnico Asesor de Inmunizaciones.
El juez Mirko Valinotti destaca que quedó evidenciado el incumplimiento del Estado en la protección y garantía de acceso universal al derecho a la salud de la amparista, quien por una decisión basada en criterios técnicos y administrativos dispuestos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no ha sido incluida en el grupo para el acceso a la vacuna contra el covid-19.
“La doctrina constitucional paraguaya esgrime en cuanto al derecho a la salud lo siguiente: “(…) el artículo 68 consagra el derecho de toda persona a la salud e impone al Estado el deber de protegerla. Agrega la disposición que nadie podrá ser privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, así como que nadie podrá ser privado de asistencia y socorro en casos de catástrofes o accidentes (…) Mendonca, D. (2012)1. Esta disposición de la ley fundamental contiene un principio de justicia pues todos los ciudadanos tienen el derecho a ser protegidos en su Salud y en particular las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 58 de la Constitución. Esto indica la obligación estatal de dar garantía de efectividad de los derechos fundamentales” argumentó el magistrado para hacer lugar al amparo.
“Asimismo, debe recordarse el principio de supremacía constitucional que radica en la fuerza de la Constitución y que ningún acto de voluntad estatal tiene mayor peso cuando se trata de la protección de derechos de los seres humanos. Esta superioridad proviene desde el propio poder constituyente que representó la soberanía popular, y en ningún caso los poderes constituidos pueden estar por encima de ella. En este sentido, respecto de la decisión administrativa de la cartera de salud pública, la misma, se encuentra en inferior jerarquía de la Constitución Nacional y por lo tanto no puede prevalecer sobre la misma”, agregó Valinotti.