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La ministra de Corte Gladys Bareiro de Módica se jubila el 16 de octubre cuando este día cumpla 75 años, que es la edad límite prevista en la Constitución Nacional para ejercer la magistratura nacional. Es decir, la alta magistrada no puede permanecer en la Corte un solo día más al cumplir la edad máxima.
Como ya es costumbre, el Consejo de la Magistratura inicia el proceso de conformación de terna para ministro de Corte, que debe ser elevado al Parlamento Nacional para su designación, con acuerdo del Poder Ejecutivo, como se viene realizando en los últimos años, con por lo menos 60 días de antelación a la jubilación del ministro saliente de la Corte.
Posterior a la aprobación del nuevo reglamento del concurso, se realizará la publicación en medios de gran difusión, para que los interesados se inscriban para integrar la terna para cubrir la próxima vacancia en la Corte.
<b>Evaluarán tesis ante constantes plagios</b>
El artículo 28 del proyecto de reglamento del concurso para ministro de Corte, prevé que las tesis doctorales de cada postulante serán evaluadas “conforme con el criterio de originalidad”. El fundamento es que: “Constitucionalmente, uno de los requisitos distintivos para acceder al cargo de Ministro de Corte, es que el postulante ostente el título de doctor en derecho.
En efecto, la honorabilidad-otro de los presupuestos constitucionales- es una cualidad que debe ostentar todo funcionario público; en tanto que la experiencia profesional, según la Constitución Nacional, puede darse a través del ejercicio de la profesión, de la magistratura o de la docencia; sin embargo, el grado de doctor es excluyente para el cargo; es decir, es el único cargo que exige este nivel de formación. Es por este motivo, que este presupuesto debe ser especialmente evaluado, pues, es por todos conocido que algunos ‘doctores en derecho’ no son los autores de sus tesis, ya sea porque encomiendan a un tercero su elaboración o, directamente, porque recurren al plagio”.
El artículo 55 del proyecto de reglamento dispone: “El Consejo dispondrá el análisis de la tesis doctoral y las publicaciones de los postulantes y para ello designará de 3 (tres) a 5 (cinco) juristas de renombre, nacional o extranjero para la evaluación conforme a los criterios de originalidad”.
También el artículo 56 que sería incorporado al reglamento dispone: “El criterio de la originalidad se basará esencialmente en el sometimiento de la tesis doctoral a un programa anti plagio. Una vez sometida la tesis y las publicaciones presentadas al programa anti plagio, si el criterio de originalidad fuera menor al 70 % el postulante será automáticamente descalificado.
Finalmente el artículo 57 refiere: “El programa anti-plagio a ser utilizado será decidido por el Consejo de la Magistratura. El tribunal de juristas podrá formular preguntas una vez finalizada la exposición de cada postulante. Las preguntas versaran sobre el contenido de la tesis doctoral. Finalizada las audiencias, el tribunal de juristas elevará su informe al consejo de la magistratura sobre el desempeño de cada postulante”.
<b>Eliminación de exámenes</b>
El anteproyecto de reglamento prevé la eliminación de los exámenes generales o específicos para los concursantes. Para muchos “doctores” del derecho este trámite resultaba engorroso y hasta humillante. Sin embargo, en las pruebas que fueron tomadas a conocidos “juristas”, quedaron aplazados en sus conocimientos.
El artículo que se tiene previsto eliminar es el 44, que según el reglamento anterior estaba redactado de la siguiente manera: “Consiste la evaluación por pruebas de carácter objetivo, que serán exámenes de conocimientos generales y específicos, que abarque tanto temas jurídicos centrales, como de gobierno y gestión Institucional, de carácter obligatorio, el mismo no será eliminatorio. En todo lo concerniente al procedimiento de este artículo se utilizará supletoriamente el Reglamento vigente para exámenes de conocimientos generales y específicos que rige para sargos inferiores.