Cargando...
El pedido de impugnación de candidatura de la candidata a intendenta Benítez fue planteado por el convencional del Partido Encuentro Nacional, abogado Hugo Leguizamón. El mismo argumenta que la candidata del Partido Colorado carece del derecho del sufragio para participar de las elecciones próximas.
En su denuncia, Leguizamón argumenta que la aspirante a la reelección, desde el 2006 hasta julio del 2021 estuvo en función de gobierno municipal. Pero ahora por cuarta vez consecutiva se postula nuevamente sin ningún sustento legal.
El Apoderado Departamental, Martínez justificó con respecto a la habilitación a un intendente o exintendente que vuelve a candidatarse, fue modificada en varias oportunidades, estando actualmente en vigencia la ley N° 5376/2014, que modificaba el art. 257 de la Ley N° 834.
Agrega que la causal de impugnación se refiere solamente al texto normativo en una interpretación literal, pero no sistémica como se ha mencionado precedentemente, en especial a normas de mayor jerarquía que tutelan derechos, como es el caso de la Constitución de la República, haciendo hincapié, al artículo 14 que refiere así: Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.
Refirió que la candidata a intendente por la reelección, María del Carmen Benítez, al haber accedido al cargo de intendenta en el periodo 2015/2020, lo ha realizado con la entrada en vigencia a la Ley N° 5376/14, con lo cual la misma accede al cargo por primera vez en vigencia a esa nueva normativa, por lo que existiendo la posibilidad de un nuevo mandato por imperio de la ley, esta sería su primera reelección en atención a esta normativa del 2014.
Agregó que la interpretación respecto a las inhabilidades electorales son restrictivas, y no se pueden hacer valer aquellas que no están previstas, tal como lo pretende hacer el impugnante, quien desea que se limite el derecho de los ciudadanos. Recuerda que en el principio que rige en interpretación electoral que propugna la participación, y tal como lo establece el artículo 7 de la Ley Nº 834/96 “Ley Electoral”, que dice: “Las causales de inhabilidad e incompatibilidad son de interpretación restringida. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido, mientras la ley no limite expresamente ese derecho”.