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<b>Los argumentos del juez</b>
Por Auto Interlocutorio (AI) N° 1649 del 23 de julio de 2021, el juez penal de garantías N° 12 Julián López, resolvió no hacer lugar a la declaración de rebeldía, revocación de medidas alternativas de arresto domiciliario que había solicitado la fiscala Natalia Silva para los acusados Francisco Javier Díaz Verón y su esposa María Selva Morínigo de Díaz. El juez asimismo concluye que no existe peligro de fuga.
Sobre el pedido de rebeldía por no comparecer a la audiencia preliminar, el juzgado refiere que el acusado Díaz Verón no ha incumplido las exigencias de la ley. Argumenta que el procesado por enriquecimiento ilícito presentó un certificado médico en el que consta reposo por 48 horas por crisis hipertensiva, expedida por el médico particular Guillermo Zárate. Sin embargo, el médico forense de la Fiscalía, Pablo Lemir, tras una inspección ordenada por el juez y a pedido de la Fiscalía, concluyó sobre Díaz Verón que “no se objetivan factores que impidan al mismo concurrir a citaciones de sistema de justicia, consumiendo la medicación dada”.
De igual manera, la Fiscalía solicitó la declaración de rebeldía de Morínigo de Díaz, por el peligro de fuga por no concurrir a la preliminar. Sobre esta situación, el juzgado refiere que no se encuentran reunidos ninguno de los presupuestos exigidos por el artículo 243 de Código Procesal Penal (CPP), y que según el informe del actuario Edgar Sosa, las anteriores suspensiones se realizaron por reposiciones o apelaciones en subsidio previstas en nuestra normativa procesal penal con sus respectivos argumentos. Además, los acusados se hallan cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario, y no existen constancias que hayan violentado dicha medida, indica el juzgado.
En cuanto el pedido que se declare litigante de mala fe y ejercicio abusivo del derecho, el juzgado sostiene que debe convocarse previamente, conjunta o separadamente, a los acusados o sus abogados, a una audiencia. Agrega que la reposición planteada por la convocatoria a la audiencia preliminar, Morínigo de Diaz ya fue resuelta por el juzgado y que el incidente ya fue remitido para su tramitación en la Cámara de Apelaciones.
<b>Cinco audiencias frustradas</b>
El miércoles 21 de julio se suspendió por quinta vez la audiencia preliminar para Diaz Verón y su esposa Morínigo de Diaz. El exfiscal presentó un certificado médico y la mujer planteó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia que convocó a esta última audiencia.
La primera convocatoria fue el 19 de noviembre de 2019, pero se suspendió por una serie de recursos e incidentes planteados por la defensa de los acusados.
La segunda convocatoria fue el 9 de julio del 2020, pero la audiencia volvió a suspenderse por todo lo planteado por la defensa.
La diligencia se volvió a fijar, por tercera vez, para el 21 de abril de 2021, pero la defensa del ex fiscal general del Estado argumentó que el juez José Agustín Delmás era el competente para juzgar la causa y eso obligó a la suspensión.
La defensa del ex fiscal general del Estado Javier Díaz Verón y su esposa María Selva Morínigo solicitó suspender la audiencia preliminar que el juez Julián López fijó para el 30 de junio de 2021. A través de sus abogados, la pareja informó el 29 de junio de 2021 al juez Julián López que el pasado jueves 24 de junio del corriente año se promovió una acción de inconstitucionalidad contra el fallo de la Sala Penal de la Corte contra las resoluciones que ratificaron la acumulación de las causas de Javier Díaz Verón y su esposa María Selva Morínigo, confirmando así la decisión del juez penal de garantías Nº 12 de la Capital.
El caso
El ex fiscal general del Estado Francisco Javier Díaz Verón fue acusado de supuesto enriquecimiento ilícito el 13 de agosto de 2019, por el agente fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción Osmar Legal; mientras que su esposa María Selva Morínigo está acusada por presunto lavado de dinero.
La acusación fiscal sostiene que la pericia contable reveló que la pareja no puede justificar la suma de G. 10.495.174.320, entre los ingresos y egresos que tuvieron entre los años 2008 y 2017.