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La Cámara de Senadores, con la firma de su presidente Óscar Salomón (ANR-Añetete) y a través de la resolución Nº 60, convocó ayer a concurso para ocupar los cargos de Contralor y Subcontralor, General de la República, por un lado, y para Defensor del Pueblo y Defensor Adjunto del Pueblo, por el otro.
En el caso de la Contraloría, los actuales contralor y subcontralor Camilo Benítez y Augusto Paiva culminan su mandato en noviembre de este año y quienes sean electos tendrán mandato por el periodo 2021/2026.
Los aspirantes al cargo en la Contraloría deberán presentar sus postulaciones ante la Mesa de Entrada de la Cámara de Senadores desde el lunes 26 de julio hasta el lunes 9 de agosto.
El llamado a concurso se deberá publicar en dos medios de comunicación de circulación nacional, según dispone la ley, señala la resolución.
El artículo 281 de la Constitución dispone que los aspirantes al cargo deberán ser de nacionalidad paraguaya, de 30 años de edad cumplidos, graduados en Derecho o Ciencias Económicas, Administrativas o Contables.
Contralor como Subcontralor surgirán de sendas ternas propuestas por la Cámara de Senadores por mayoría absoluta (23 votos). Luego, cada uno de ellos será designados por la Cámara de Diputados, también por mayoría absoluta de sus miembros (41 votos).
Dada la mayoría de diputados colorados que existe actualmente en la Cámara de Diputados, quien tendrá a su cargo elegir a los candidatos de la terna, es casi un hecho que al menos el contralor sea de esa tendencia política. Tradicionalmente, el subcontralor elegido es de una filiación política contraria a la del contralor.
Defensor y adjunto
Para el cargo de defensor del pueblo y defensor adjunto, los aspirantes deberán también presentar sus postulaciones en el Senado del 26 de julio al 9 de agosto.
El actual defensor del pueblo Miguel Godoy permanece en el cargo de manera irregular, ya que su mandato debía haber terminado en el anterior periodo legislativo (2013/2018). Organismos de Derechos Humanos y algunos legisladores reclamaron varias veces esta situación.
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El artículo 277 de la Constitución establece que el defensor del pueblo es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y durará cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en la Constitución.