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La jueza Sandra Silveira convocó a Víctor Bogado González para hacerle saber de las reglas de conductas que se le deben imponer ya que al ser condenado a 1 año de pena privativa de libertad, no ira a prisión, pero a cambio se le impondrán una serie de reglas de conductas y obligaciones que deberá cumplir, para no ir a la cárcel.
Sin embargo, Bogado González a través de su abogado Oscar Latorre, además del pedido de suspensión de la audiencia (con apelación en subsidio) que no prosperó, también planteó nuevamente la prescripción de la causa, ya analizada en otras instancias.
La fiscala Nancy Salomón, igualmente, se opuso a la suspensión de la audiencia y solicitó asimismo que se rechace la prescripción de la causa porque la condena debe ser ejecutada por encontrarse firme. Idéntica posición tuvo la jueza Silveira y los planteamientos de Bogado deberán ser estudiados por la Cámara de Apelaciones, Tercera Sala.
Las reglas de conducta
El tribunal de sentencia, al momento de dictar a condena de 1 años con suspensión a prueba de la ejecución de la pena, los jueces Elio Rubén Ovelar, Juan Carlos Zárate y Víctor Medina, le impusieron como reglas de conducta y obligación al entonces senador colorado cartista Bogado González, a pagar una multa de G. 20.000.000 mensuales por dos años para reparar el daño y a la niñera de sus hijos Gabriela Quintana, G. 2.000.000, también durante dos años.
Los magistrados entonces habían señalado que este dinero será entregado con el fin de restablecer la paz en la comunidad. La Fiscalía no presentó la declaración jurada de Bogado, por esa razón es que los miembros del tribunal hicieron un cálculo del salario de un legislador y en base a eso se tomó el monto de G. 20.000.000, de haberse presentado el escrito esta suma podría haber sido más elevado, indicaron.
El 3 de mayo de 2019, por Sentencia Definitiva N° 128 del 3 de mayo de 2019, fue condenado a 1 año Bogado González, al hallarlo culpable del delito de cobro indebido de honorarios, no así por el hecho de estafa, que dieron por no probado.
La condena fue posteriormente ratificada Por la Cámara de Apelaciones por Acuerdo y Sentencia N° 61 el 24 de setiembre de 2019, y por Acuerdo y Sentencia N° 718 del 15 de octubre de 2019, la Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación que planteó Bogado González.
Prescripción y persecución política
Víctor Bogado en entrevista en tribunales, reiteró ayer que su condena en la causa conocida como “niñera de oro”, fue parte de una persecución política de sus adversarios para despojarlo de su condición de parlamentario, situación que efectivamente se concretó cuando fue sentenciado por cobro indebido de honorarios, y sus pares de la Cámara de Senadores, le despojaron de su investidura de legislador.
“Es una sentencia política que se dio en un estadio donde se violentaron derechos penales y constitucionales; pero lo último es insanable, y es que la causa ya prescribió durante la tramitación del juicio oral, por lo que todas las actuaciones posteriores deben ser declaradas nulas”, refirió.
Agregó: “La prescripción ya operó el 21 de junio de 2019 cuando se cumplieron los 6 años del hecho. Hasta ahora no se por qué me condenaron, presumo que fue por el pedido de comisionamiento de Gabriela Quintana cuando fui titular de la Cámara de Diputados, pero esta disposición se rectificó cuando se dejó sin efecto con otra resolución la N° 6013, por lo que el acto administrativo quedó sin efecto, el 21 de junio de 2013, y a partir de allí, se cumplieron los 6 años del proceso, en el 2019. Aún así, la Cámara de Apelaciones y la misma Corte confirmaron las sentencias sin analizar los vicios del proceso”, indicó el exlegislador.