Suspenden medida que habilita a marinos a cobrar más de lo fijado por IPS

El Tribunal de Apelación resolvió como medida cautelar suspender el pago a marinos mercantes que exigen cobrar sus haberes jubilatorios por encima del tope establecido por ley del Instituto de Previsión Social (IPS). Esta decisión transitoria se da hasta que se resuelva la acción autónoma de nulidad presentada por la previsional contra el fallo de la corte que habilita el pago a los marinos.

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Este martes, los jueces Osvaldo González, Mirta Ozuna y Enrique Mercado pusieron en suspensión un fallo de la Corte Suprema de Justicia a favor de un grupo de marinos mercantes que presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la máxima instancia judicial con el objetivo de cobrar montos de jubilación mayores al límite establecido en la Ley de Jubilaciones del Instituto de Previsión Social.

Los camaristas hicieron lugar a una acción autónoma de nulidad presentada por el IPS para la decisión de la Corte, que el pasado 22 de junio avaló la acción de los marinos, que exigen que el IPS les pague en su jubilación la totalidad de los sueldos que cobraban durante sus años activos, montos que superaban habitualmente los G. 50 millones.

El Tribunal de Apelación resolvió decretar como medida cautelar de urgencia la decisión de la Corte favorable a los marinos mercantes que exigen cobrar sus haberes jubilatorios por encima del tope establecido por ley del Instituto de Previsión Social (IPS). Esta decisión transitoria se da hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad presentada por la previsional contra el fallo de la Corte Suprema de Justicia que habilita el pago a los marinos.

La acción de nulidad presentada por el IPS fue originalmente rechazada en primera instancia por el juez Ulises Peña, ante lo que la previsional interpuso un recurso de apelación que fue avalado hoy por la Cámara de Apelaciones, revocando la decisión del juez Peña.

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El marco legal del IPS establece que ningún empleado puede aportar montos por debajo de un salario mínimo legal y que nadie puede cobrar como haber jubilatorio montos que superen los diez salarios mínimos (alrededor de G. 22 millones).

El entonces gerente de Prestaciones del IPS, Pedro Halley, estimó que el fallo podría “vaciar” el fondo de jubilaciones de la previsional, imponiéndole una carga mensual de alrededor de 11 millones de dólares adicionales, además de sentar un precedente para similares acciones judiciales que podrían tener impactos parecidos en las reservas del ente social.

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La decisión de la Corte causó preocupación entre los asegurados del IPS, que llevaron a cabo numerosas manifestaciones exigiendo la revocación de la decisión en las últimas semanas.

MARINOS NO PUEDEN APELAR

En comunicación con ABC Cardinal este martes, el asesor jurídico del IPS, Víctor Thomas, explicó que la resolución tomada hoy por la Cámara no puede ser apelada por los marinos, teniendo en cuenta que la determinación emitida hoy es solo “una cuestión procesal” dentro del juicio principal.

Señaló que los marinos podrían volver a plantear una acción de inconstitucionalidad, pero incluso eso no suspendería los efectos de lo resuelto hoy.

Thomas indicó que el pleito legal entre los marinos y el IPS es un juicio ordinario, por lo que podría tardar entre dos y tres años en resolverse.

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