Cámara define si ratifica o no fallo que ordena transparentar actas de Itaipú

Las magistradas Valentina Núñez, Antonia López de Gómez y Stella Marys Zárate, integrantes del Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, primera sala, tienen a su cargo el estudio de la apelación presentada por la Itaipú Binacional contra el fallo que ordena proveer información a la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP).

Rubén Penayo y Beatriz Pompa, secretario general y adjunta de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay, respectivamente, entregaron ayer la nota en la oficina de Itaipú en Asunción.
Rubén Penayo y Beatriz Pompa, secretario general y adjunta de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay, respectivamente, el día que entregaron la nota de pedido de acceso a la información pública en la oficina de Itaipú en Asunción.Archivo, ABC Color

Cargando...

Tras el sorteo de rigor, el expediente caratulado “Francisco R. Penayo y otra c/ Itaipú Binacional s/ amparo” fue derivado al Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, primera sala, integrado por las magistradas Valentina Núñez, Antonia López de Gómez y Stella Marys Zárate.

Las magistradas tendrán la responsabilidad de dirimir el conflicto suscitado a partir de persistencia de la Itaipú Binacional en mantener en secreto las actas del Consejo de Administración de la entidad, pese a la vigencia del artículo 28 de la Constitución Nacional (del derecho a informarse) y de la Ley 5282/14 ‘De acceso a la Información Pública”.

Específicamente, la Cámara deberá resolver si ratifica o no la sentencia dictada por el juez en lo civil y comercial José Guillermo Trovato el 12 de julio pasado, mediante la cual el magistrado hizo lugar a un amparo contra la Itaipú presentado por los directivos de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP), con base en las garantías previstas en la Carta Magna y la legislación referida.

En consecuencia, el magistrado emplazó a la entidad binacional a proveer a la SC información sobre las actas del directorio, específicamente la posición de cada consejero paraguayo en esas reuniones, su voto y argumentos en función al voto emitido, en un plazo máximo de 10 días.

Trovato destaca que la Ley 5.282/14, en su Art. 2° numeral 1, cita como fuentes públicas a los organismos obligados a brindar información pública: “Fuentes públicas: Son los siguientes organismos: …I) Las comisiones mixtas y LAS ENTIDADES BINACIONALES en las que participe la República del Paraguay. Los representantes, directores y consejeros paraguayos de estas reparticiones públicas deberán garantizar el efectivo ejercicio del derecho de las personas a solicitar y recibir información pública de las mismas”.

Itaipú pide mantener secretismo

Este fallo fue apelado por los abogados abogados Óscar Bogado Rolón y Robert Santacruz Galeano, en representación de la Itaipú, que alegan que el magistrado se apartó de la ley para dar una salida populista al recurso de amparo.

Básicamente, insisten que en que las actas del directorio deben mantenerse en secreto y que la entidad a la que representan no está obligada a informar y tampoco puede divulgarse sin autorización conjunta de los miembros paraguayos y brasileños.

“Las entidades binacionales no son reparticiones públicas porque su Tratado constitutivo le ha conferido una naturaleza jurídica internacional”, alegan, tras insinuar que la eventual difusión de las actas podría dar lugar incluso a un conflicto diplomático con el Brasil, debido a que los directivos brasileños reportaron su negativa para la difusión del contenido de las actas del consejo de administración.

Consulta constitucional

Los abogados de la entidad binacional solicitan al Tribunal de Apelación en lo civil y comercial que antes de expedirse sobre el caso, realice una consulta constitucional a la Corte Suprema de Justicia, respecto a la cuestión planteada.

Tratado no prohíbe acceso a la información

En ocasión de contestar la apelación, los amparistas -bajo patrocinio del abogado Alejandro Vera Granada- destacan la fragilidad de los argumentos esgrimidos por los representantes de la entidad binacional, pues el Tratado que invocan repetidamente para argumentar su postura no prohíbe el acceso a la información peticionada.

“Esta apreciación jurídica, a la par de ser sumamente frágil, es una falacia mayúscula porque el tan alegado y mencionado Tratado no dispone en ninguna parte de su texto alguna prohibición sobre el acceso a la información de lo peticionado en el marco de la ley de acceso a la información. Y así como se alega un instrumento internacional obligatorio para el Estado paraguayo, vale la pena también resaltar que nuestro país es signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), aprobada por Ley Nº 1/89, en cuyo Art. 13 dispone de manera clara y precisa que las excepciones (o reservas) frente al ejercicio del derecho humano de acceder a la información deben estar “expresamente fijadas por la ley” y ser “necesarias” para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”, resalta la contestación.

Los amparistas destacan que contrariamente a lo que alegan los representantes de Itaipú, los principios de derecho internacional postulan que todas las entidades (nacionales o supranacionales) que representen intereses de los Estados deben guiarse por el sagrado principio de la buena fe y la transparencia en asuntos de interés público y concluyen su presentación solicitando el rechazo de dicha apelación.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...