Cámara confirma que Rivas enfrentará juicio oral en el caso “caseros de oro”

La Cámara de Apelaciones, Cuarta Sala, confirmó que el diputado Tomas Fidelino Rivas, debe enfrentar juicio oral y público por el delito de estafa y será el Tribunal de Sentencia que atienda el caso, el que determine si procede la acusación por cobro indebido de honorarios. Es en la causa conocida como “caseros de oro”.

Tomás Rivas, diputado colorado. Consiguió separar de su proceso por estafa al camarista penal Emiliano Rolón Fernández.
Tomás Fidelino Rivas, diputado colorado.Archivo, ABC Color

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El 2 de diciembre de 2020, el juez penal de garantías Raúl Esteban Florentín Cueto elevó a juicio oral y público el proceso penal abierto al legislador Rivas, por medio del Auto Interlocutorio (AI) N° 885, por el delito de estafa, no así por el hecho punible de cobro indebido de honorarios. Sin embargo, los abogados defensores Alfredo Enrique Kronawetter y Federico Huttemann, en representación de Rivas, recurrieron ante la Cámara de Apelaciones, la resolución del juez Florentín Cueto que elevó el caso a juicio oral.

Por Auto Interlocutorio N° 245 del 19 de julio, los camaristas Arnulfo Arias, Gustavo Santander y Oscar Rodríguez Kennedy, declararon inadmisible la apelación general de la defensa. El Tribunal de Alzada argumentó que el Art. 461 del Código Procesal Penal (CPP) establece taxativamente cuales son las resoluciones contra las cuales procede la apelación, y en su última parte prescribe: “No será recurrible el auto de apertura a juicio”.

De igual manera, a pesar de haber declarado inadmisible la apelación de la defensa -que con esta resolución queda ratificada la decisión del juez Florentín Cueto de que la causa solamente se elevó para Rivas por el delito de estafa- el Tribunal de Alzada dejó igualmente abierta la consideración de que las calificaciones tanto en la imputación como en la acusación, son provisorias. Es decir, únicamente en el juicio oral el Tribunal de Sentencia tiene la facultad de disponer cual será el hecho punible que será determinada de forma definitiva para los procesados. También la Cámara de Apelación sostuvo que el Art. 400 del CPP le da la facultad al Tribunal de Sentencia de dar una calificación distinta a la acusación, que podrá ser impuesta sobre la misma plataforma fáctica.

El camarista Rodríguez Kennedy votó por anular la resolución de elevación a juicio oral. Argumentó que como víctima, la Cámara de Diputados, al igual que la Procuraduría General de la República, órgano que tiene por finalidad proteger el patrimonio del Estado, debían participar de la audiencia preliminar.

Antecedentes

El fiscal Luis Lionel Piñanez acusó a Rivas por estafa, en calidad de autor, y cobro indebido de honorarios en carácter de cómplice de sus caseros; Reinaldo Chaparro, Lucio Romero Caballero y Nery Franco González, quienes a fines de agosto del año pasado fueron condenados a 3 años y 2 años y medio, pero solo por estafa.

En un segundo juicio oral, los “caseros de oro” Romero Caballero, Franco González y Chaparro fueron condenados a dos años de prisión, pero con suspensión de la ejecución de la pena, pese a ser declarados culpables solamente por el delito de estafa.

Rivas hizo figurar a sus caseros como funcionarios públicos para pagar sus salarios con dinero del Estado, firmando planillas de supuestas presencias de los “trabajadores” en el recinto parlamentario, pero los mismos se encontraban en la estancia del diputado, en el interior del país, según la ubicación que registraron los teléfonos celulares.

No aplican medidas disciplinarias

A pesar de varios pedidos de la Fiscalía, Rivas hasta ahora no fue declarado litigante de mala fe, a pesar de las múltiples chicanas que presente el legislador para evitar enfrentar juicio oral y público. Una de las medidas que se le podría imponer a Rivas, es la revocación de las medidas alternativas a la prisión, así como la aplicación de multas, juntamente con sus abogados defensores.

Fiscalía apeló leve condena

El fiscal Luis Lionel Piñanez apeló ante la Cámara la leve condena de solamente 2 años de prisión con suspensión de la ejecución de la pena, impuesta por el Tribunal de Sentencia a los caseros del diputado Rivas, Lucio Romero, Reinaldo Chaparro Penayo y Nery Antonio Franco González, para quienes se demostró en el juicio oral la existencia del delito de Estafa y la reprochabilidad de los mismos. La Fiscalía sostiene que el Tribunal de Sentencia valoró y aplicó de forma equivocada el art. 60 del CPP, sobre la medición de la pena.

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