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Un primer punto es importante aclarar con relación a la filiación de los menores de edad, es que es derecho del niño, niña o adolescente, pero pueden iniciar el proceso judicial tanto el padre como la madre en representación del menor.
La demanda de filiación debe ser presentada ante el juzgado de la Niñez y la Adolescencia, la jurisdicción correspondiente al lugar de residencia del menor, bajo patrocinio de un abogado, con todas las pruebas documentales “precautelando siempre el interés superior del niño y su derecho a una identidad”.
Una vez presentada la acción, se notifica al demandado y se le da un plazo de nueve días hábiles para que conteste la acción.
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Ambas partes pueden presentar hasta cinco testigos y además, el Código de la Niñez y la Adolescencia prevé la prueba pericial de sangre de ADN u otras pruebas científicas equivalentes.
Igualmente, por presunción legal, si el demandado se opone a realizarse las pruebas laboratoriales, la oposición deberá considerarse como presunción de paternidad o maternidad.
Una vez que se presenten todas las pruebas, es el juez el encargado de dictaminar en el caso en un plazo de 20 días hábiles. La resolución es apelable.
Por otra parte, “si la madre o el padre no quieren seguir la demanda, en última instancia, podría ser el hijo el que pueda promoverlo, a través del defensor de la Niñez y Adolescencia”, según señalan desde el Poder Judicial.
Con la resolución del juzgado las partes deben tramitar el proceso de inscripción en el Registro Civil.
Al respecto, la abogada Mirta Moragas explicó que al tratarse de un juicio relativo al interés superior del niño, es un proceso civil breve.
Mencionó que esta acción judicial es para que el progenitor demandado sea reconocido con todos los derechos, deberes y obligaciones que implica la maternidad o paternidad. Esto se considera corresponsabilidad parental que incluye asistencia alimentaria, cuidado, crianza y relacionamiento, entre otros.
Se puede recurrir a la Defensoría Pública
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Si los demandantes no tienen abogados privados para iniciar la demanda de filiación, pueden recurrir a la Defensoría Pública, que deberá designar un defensor para llevar al caso.
Además, el Poder Judicial cuenta con un presupuesto especial para costear los gastos que conlleven las pruebas de ADN ordenadas por el juzgado.
La Defensoría Pública estableció un número telefónico para hacer las consultas respectivas al tema. Se puede llamar al 133 para más información.
El artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que “el niño y el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguaya en las condiciones establecidas en la Constitución y en la ley. Tienen igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”.