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La normativa fija un tope en las dietas de los ediles a fin de evitar abusos.
En Asunción sus haberes no serán superiores a los ocho salarios mínimos (G. 18.314.592). En los municipios de primer y segundo grupos hasta el 12% sobre el monto de los ingresos corrientes ejecutados, según el último informe anual de ejecución presupuestaria. El tercer grupo, hasta el 14%, y el cuarto grupo, hasta el 18%.
“En todos los grupos, salvo Asunción, el monto de la dieta que podrán percibir los concejales, en ningún caso podrá superar los seis salarios mínimos por cada concejal (G. 13.735.944). La suma de cualquier otra remuneración fuera de la dieta que perciban los concejales no deberá superar el 70% de la dieta correspondiente”, señala la norma.
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Además, los ediles ya no serán titulares de Unidad de Administración y Finanzas, Director Financiero o Administrativo de la Junta Municipal.
Se incluyó el castigo al intendente que discrimine a algunos concejales al momento de abonar las dietas.
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“En caso de verificarse la discriminación, el Ministerio de Hacienda procederá a retener los royalties provenientes de las entidades binacionales que transfiere al municipio afectado mientras se mantenga esta situación irregular”, señala el artículo 28.
El objetivo es evitar que el pago sea usado para presionar a ediles, afirman.