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En el punto 9 del orden del día de la sesión de la Corte Suprema de este miércoles, estaba incluida la nota con M.E. N° 9135, de fecha 9 de julio de 2021, presentada por la Abg. Laura Isabel Cantero Argüello, quien había sido coternada junto con la abogada Ana de Jesús Martínez de Cabañas, esposa del camarista de Concepción Julio Cabañas Mazacotte, quien fue designada magistrada de Concepción, en la sesión plenaria de la semana pasada.
De forma solapada y para evitar llamar la atención, la nota mencionada en el orden del día no tenía la descripción de “recurso de reconsideración”, que por cierto, no fue leída ni una sola línea de su contenido por el ministro Jiménez Rolón, quien defendió la posición de la Corte sobre la designación irregular de la magistrada.
Jiménez Rolón es además es además miembro del Consejo de la Magistratura, órgano encargado de conformar las ternas que son remitidas a la máxima instancia judicial.
Sala Constitucional debería resolver si se derogó una ley
“Se trata de una ley de 1981 (Código de Organización Judicial -COJ), luego se puso en vigencia la Constitución de 1992 que estatuye tres artículos, algo que desde mi punto de vista, ‘deja sin efecto el Art. 193 del COJ’, porque todos sabemos que ningún recaudo exigido por la Constitución Nacional (CN) para una situación determinada puede ser establecido por ley. La Constitución Nacional de 1992, en su Art. 46 señala: ‘todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos, no se admiten discriminaciones, el Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantenga o las propicien”, leyó Jiménez Rolón en el pleno como parte de su argumentación contra el pedido de reconsideración de la abogada Cantero Argüello.
“El Art. 47 de la CN, de las garantías de la igualdad: ‘El Estado garantizará a todos los habitantes de la República, numeral 3, la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad’. Hay que señalar que el Art. 55 de la CN de 1967, con la cual era consecuente el Art. 193 del COJ, sí permitía que la ley establezca las condiciones de admisión a la función pública, pero la CN de 1992 dice que el Estado debe remover cualquier obstáculo que impida el derecho de igualdad para el acceso a la función pública”, agregó para justificar la irregular designación de la jueza de Concepción.
Añadió: “Y como si eso no fuese suficiente, el Art. 101 que regula lo atinente a los funcionarios y empleados públicos, taxativamente dispone, ‘todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos sin condicionamiento alguno’. Es más claro, es imposible considerar que el Art. 193 esté en vigencia, todos sabemos que los cuerpos normativos pueden ser derogados en forma expresa o tácita, y pueden ser derogados por una ley posterior y por una ley superior (CN)”.
“Supongamos que el Art. 193 no haya sido afectada por la CN del 92, esa disposición alude a los parientes afines y consanguíneos, quiero que alguien me diga si la designación entra en esta condición, no cuadra en esta situación”, refirió el ministro, sin que esta parte de la ley sea la objetada.
En la sesión también se usó como excusa de que hay muchísimos casos de este tipo de designaciones, como si fuera que la violación reiterada y continuada a la ley, anule la irregularidad cometida.
A la propuesta de rechazo del recurso de reconsideración se adhirieron los ministros Alberto Martínez Simón (quien pidió que se exprese si había total apoyo del pleno), Gladys Bareiro, Antonio Fretes, y aparentemente los demás miembros a quienes no se oyó en la transmisión en vivo de la sesión ordinaria de la Corte, si apoyaron o no el rechazo del recurso de la abogada Cantero Argüello, pero el presidente de la Corte César Diesel, dio como rechazada la nota.
La ley violada
El artículo 193 de la Ley Nº 879/81, Código de Organización Judicial (COJ), que es la mencionada como la violentada por el Consejo de la Magistratura y la Corte, dice expresamente: “No podrán ser nombrados simultáneamente miembros del mismo Tribunal, ni aún para los casos de integración, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales dentro del cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad”.
El segundo párrafo de este artículo es contundente al afirmar, y que es lo que se cuestiona: “Tampoco se permitirá que uno de dichos parientes sea Juez inferior y el otro del Tribunal Superior de la misma jurisdicción”.
El Consejo de la Magistratura no tuvo en cuenta que la ternada Martínez de Cabañas, es esposa del camarista Julio César Cabañas Mazacotte, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo civil, comercial, laboral y penal de Concepción.
Martínez de Cabañas fue designada jueza de Concepción para los fueros de lo civil, comercial, laboral y de la niñez y la adolescencia del primer turno para el departamento de Concepción.