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El Decreto N° 5.659 del Ejecutivo, con fecha de ayer, estableció el nuevo precio del pasaje correspondientes a los meses de marzo y abril y el subsidio que percibirán las diferentes empresas del transporte público en este periodo, los cuales salieron de la tarifa técnica que fue elaborada en consenso del Gobierno con empresarios.
Según el documento, el pasaje de marzo en bus convencional queda en G. 3.264, lo que significa que se pagará G. 964 en concepto de subsidio por cada boleto, atendiendo a que durante este mes los usuarios seguían pagando una tarifa de G. 2.300. Anteriormente, la subvención por pasajero en los colectivos sin aire era de solo G. 55 por boleto, pero con este decreto se incrementa casi 1.700% (de G. 55 a G. 964).
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Para el al bus diferencial (con aire) la tarifa de marzo se estableció en G. 4.288 y se desembolsará un subsidio de G. 888 por boleto, pues los usuarios pagaron este mes una tarifa de G. 3.400 por cada viaje. Esto significa que la “asistencia” a los transportistas durante este período registra un incremento del 55%, pues antes se desembolsaba G. 575 por boleto.
Pero el mes con la mayor “ayuda” a los colectiveros se da con la tarifa que se estableció en abril, donde la tarifa convencional se fijó en G. 3.602, con un subsidio de G. 1.302, es decir, un incremento de 2.267% si se compara con el aporte estatal de G. 55 que se pagaba por cada pasaje antes de este decreto.
En cuanto al bus diferencial, el precio del pasaje de abril quedó en G. 4.702, también con un subsidio de G. 1.302. En este caso, se registra un incremento del 126% respecto a lo que se desembocaba anteriormente.
Según los datos del Viceministerio de Transporte, por ahora se está calculando la tarifa del pasaje y del subsidio correspondiente al mes de mayo y estos cálculos están a cargo de los integrantes del Consejo Asesor de Tarifas del Transporte Público de Pasajeros.
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Otro decreto
En otro Decreto, el N° 5658, el presidente de la República también establece requisitos para el pago de la ayuda estatal a las diferentes empresas del transporte. Por ejemplo, deben cumplir con aportes del Instituto de Previsión Social (IPS), no operar con permisos vencidos o medidas cautelares, además de acreditar cumplimientos tributarios y cumplir las leyes laborales.
En el escrito resalta que el subsidio será otorgado como una suma fija por cada validación de uso (pasajes pagados con billetaje electrónico) del perfil general del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico.
Agrega que a los fines de este régimen, se extraerán los datos de cantidad de validaciones de uso de las tarjetas del perfil general, obtenida de la Central de Control y Monitoreo del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico del mes operativo anterior al de la solicitud de subsidio y se multiplicará por el valor establecido y por cada tipo de servicio.