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Además del exdirector de la Dinac, Édgar Melgarejo, los convocados para la audiencia preliminar son el excoordinador de Unidad Operativa de Contrataciones, Marcelo Ovelar; Juan Carlos Turitich Báez, Luz María Chamorro Báez, Fernando José Gallardo, Katherine Pamela Toñánez Vera y Carlos Alberto Vargas Franco. Todos están acusados de lesión de confianza en la supuesta compra irregular de 4.000 “tapabocas de oro”.
En la preliminar el juez de garantías Miguel Palacios resolverá si eleva a juicio oral y público la acusa, como solicitaron en su requerimiento conclusivo los fiscales de la Unidad contra Delitos Económicos y Anticorrupción Sussy Riquelme y Juan Ledesma.
Según la acusación, los siete acusados montaron un “esquema delictivo diseñado a través del uso de figuras legales con el fin de desviar fondos públicos y, de esa forma, encubrir la participación de los beneficiarios reales de las ganancias obtenidas ilícitamente”. Puntualiza que este esquema delictivo no solo posibilitó desviar los fondos públicos, sino también causó un perjuicio al patrimonio de la Dinac.
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Agrega que Marcelo Ovelar González, hijo del juez de sentencias Elio Rubén Ovelar y la fiscal anticorrupción Marlene González, en su carácter de coordinador de la UOC de la Dinac, elaboró el pliego de bases y condiciones y emitió el dictamen Nº 10/20, en el cual refirió que la unidad a su cargo “considera pertinente llevar adelante el procedimiento para la contratación por la vía de la excepción para lo cual se recomienda se dicte la resolución pertinente salvo mejor parecer”.
Los fiscales acusadores sostienen que con la emisión de este dictamen, que daba por acreditada la aplicación del procedimiento por vía de la excepción para el llamado, Marcelo Ovelar posibilitó al entonces titular de la Dinac Édgar Melgarejo autorizar la compra directa de tapabocas de un solo oferente, en este caso, de la firma Proyectos Global SA, para la lucha contra el covid-19.
Sin embargo, de la lectura del contenido del dictamen la Fiscalía advierte que los supuestos argumentos para justificar la excepcionalidad del llamado consiste en la transcripción de las distintas disposiciones legales que regulan la materia, así como la cita de los distintos decretos del Poder Ejecutivo que hacen alusión a las directrices asumidas por el Gobierno Nacional con respecto a las medidas preventivas adoptadas ante el riesgo de expansión del coronavirus.
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El Ministerio Público sostiene que “la situación de urgencia impostergable sostenida por el Abg. Marcelo Ovelar, en su carácter de coordinador de UOC, no fue justificada, de manera tal que se pudiera advertir que, de haberse llevado a cabo un procedimiento ordinario o complementario, iba a representar un grave perjuicio a los intereses públicos”.
Según los agentes fiscales, con la emisión del dictamen de UOC el acusado Marcelo Ovelar brindó al titular de la Dinac Édgar Melgarejo la herramienta legal para justificar la presentación de una sola oferta, realizada por la firma Proyectos Global SA, que ofrecía la provisión de los tapabocas por un precio superior al valor de mercado y, de esa manera, evitar que exista un comparativo de propuestas de provisión del mismo producto con precios más acordes con el valor del mercado, pues, de no existir esa supuesta excepcionalidad debería invitar a cinco potenciales oferentes, como coordinador de la UOC.
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La Fiscalía agrega que fue Marcelo Ovelar González el que convalidó el precio referencial presentado por la Lic. Luz Chamorro, gerente interina administrativa de la Dirección de Aeropuerto, en donde se indicó que el precio unitario de las mascarillas sería de G. 35.000 y que el costo de cuatro mil barbijos representaría la suma total de G. 140 millones.
En ese sentido, los fiscales indican que de esta documentación no se desprende cuál fue la fuente objetiva que demuestre de dónde se obtuvo ese valor, tal como exige el artículo 3 de la Resolución Nº 411/2018 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y que Ovelar omitió esa tarea con el propósito de posibilitar al acusado Édgar Melgarejo la adjudicación del llamado por un costo superior a lo comercializado en el mercado.
La acusación agrega que de igual modo, con el propósito de darle un ropaje legal al legajo y colaborar con el titular de la Dinac, Ovelar no estableció siquiera requisitos mínimos que permitan acreditar que el oferente tenga relación con el objeto del contrato e invitó a una sola firma (Proyectos Global SA) que no poseía antecedentes de contratos suscriptos con el Estado ni de haber firmado con entidades privadas.