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La cartera estatal recalca que los empleadores están obligados a conceder hasta dos días por mes de licencia remunerada. La norma fue reglamentada por el Mtess.
Además, por Resolución Nº 623/2021 la cartera de Estado dispuso que los colaboradores cuenten con permiso especial establecido en el Art. 62 del Código Laboral, aplicable cuando los trabajadores deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas.
Desde el ministerio remarcan que la licencia no puede condicionarse y en caso que el empleador incumpla con el otorgamiento, el trabajador tiene derecho a exigir su cumplimiento ante el Ministerio del Trabajo. Es decir, el empleador que haya otorgado la licencia no puede condicionar al trabajador a volver a su puesto después de vacunarse, o cambiar el día de la licencia por su día libre, o pedirle que vaya a inmunizarse después de la jornada laboral, o decirle que vaya un ratito nada más, aclaró la directora de Trabajo, Karina Gómez.
El permiso debe ser solicitado por escrito por el colaborador y otorgado por la misma vía por el empleador. Esto debe ser comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles.
El Ministerio recuerda que no existe un formulario preestablecido para solicitar el permiso. Para dar con la resolución, se puede dar click aquí. https://bit.ly/3faRxXg