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En un documento de 10 páginas, la Itaipú Binacional, concluye que “si bien los accionantes invocan como fundamento de sus pretensiones un derecho al acceso a la información, la entidad, por su parte, invoca también otras disposiciones constitucionales que deben ser respetadas”.
Y sostiene que el patrimonio de los documentos binacionales es inviolable conforme lo establece el artículo 36 de la Constitución Nacional. Y “siendo la Ley 5282 la fuente principal invocada para promover este amparo, resulta evidente que ella contiene disposiciones claramente inconstitucionales, y cuya deliberación compete, exclusivamente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por vía de la consulta de constitucionalidad aquí planteada”.
Indica en el escrito al juez Trovato, que todo el acervo documental de la entidad, sin excepción alguna, forma parte del patrimonio binacional de la empresa, y como tal, se debe contar con la conformidad de ambos socios condóminos para su utilización.
Por ello, agrega que “corresponde advertir al Juzgado, que existe una negativa formal y expresa, de los directores y consejeros brasileño para la provisión de documentos de carácter binacional como son las actas solicitadas por medio de la presente acción de amparo”.
Además, reproducen la aseveración de la Dra. Inés Martínez Valinotti: “Ningún Estado puede recurrir a su legislación ni a la deficiencia de ella para no cumplir las obligaciones de un tratado”. Y que “en observancia de estos principios cardinales que rigen el funcionamiento de la entidad binacional, es que no se ha podido otorgar las demás informaciones requeridas por los accionantes, pues debe mediar para ello la conformidad del colegiado afectado por el pedido, el Consejo de Administración, como órgano. No es suficiente la voluntad de los miembros paraguayos de dicho cuerpo deliberativo”.
La Itaipú Binacional requiere al Juzgado formular la consulta de constitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia, de manera a que este máximo tribunal ejerza el control de constitucionalidad previsto en el artículo 258 de la Constitución Nacional.
Sostienen que “el artículo 2, numeral 1, inciso i) de la Ley 5282 es una norma inconstitucional porque incluye a las binacionales en el conjunto de reparticiones públicas del Estado, como si fuera que sus patrimonios son exclusivamente paraguayos. Ellas, tanto por el origen de sus recursos como por la previsiones legales que la rigen, están excluidas, por ejemplo, del ámbito de aplicación de la Ley N°1535/1999 “de administración financiera del Estado”.
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