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Las normativas, según el dictamen de las comisiones, recomienda mantener el artículo que establece que el que aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia ejerciera actos de violencia física o psicológica sobre quien haya sido su cónyuge o concubino o sobre cualquier persona con quien conviva en una relación sentimental será castigado con pena privativa de libertad de 1 a 6 años.
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Una de las modificaciones es que la misma pena se impondrá al que ejerciera los mismos actos sobre sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción o contra los niños, niñas y adolescentes bajo su guarda, abrigo o tutela. También sobre las personas bajo su tutela.
Otra modificación dispone los casos en que la pena de privación de libertad puede ser aumentada hasta los ocho años.
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Contra alcoholizados
El Senado tratará también una modificación del artículo 107 “homicidio culposo” del Código Penal para los casos de conductores que conduzcan alcoholizados y provoquen víctimas fatales. La propuesta es aumentar hasta 8 años la pena de cárcel (actualmente son 5 años) además de la prohibición expresa de que no pueden volver a conducir un vehículo por un mínimo de dos años.
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