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En menos de cinco minutos, el Senado sancionó esta mañana el proyecto de ley “Que modifica el artículo 107 de la Ley N° 1.160/1997 ‘Código penal”. El expediente fue remitido al Ejecutivo para su promulgación o veto.
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El titular de la comisión de Legislación, el senador Sergio Godoy (ANR, cartista), expuso el dictamen por la aprobación que fue aceptado sin debate. Godoy sostuvo que consideran correcta la elevación de la pena y que no se debe “poner trabas” a la iniciativa, ya que “el Senado no tiene la última palabra”.
Apuntó que el Ejecutivo puede vetar la norma y que aún falta analizar el proyecto que establece el grado de alcohol en la sangre y establece penas “leves, graves y gravísimas”. Aclaró que dicho proyecto sigue en estudio en la Cámara de Diputados.
Actualmente, el artículo 107 del Código Penal sobre homicidio culposo solo dice que “el que por acción culposa causara la muerte de otro será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.
Con la modificación sancionada se incluye que si la acción se realizara infringiendo los numerales 1 y 2 del artículo 217 (De exposición al peligro en tránsito terrestre bajo efectos de alcohol y drogas) será castigada con una pena de tres a ocho años.
Agrega que la prohibición de conducir (Art. 58) será de dos a cinco años cuando el condenado esté en libertad.