Nuevo calendario para actualizar datos en Registro de Beneficiarios Finales

La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales estableció el nuevo calendario de vencimientos para actualizar los datos del “Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales”.

Los plazos establecidos para actualizar datos en el Registro de Personas y Estructuras Jurídicas
Los plazos establecidos para actualizar datos en el Registro de Personas y Estructuras Jurídicas

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La referida Dirección, dependiente del Ministerio de Hacienda, comunicó este martes que el primer vencimiento para la presentación de los informes será el martes 13 de este mes, para los que tengan terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 0 a 3; el jueves 22 para los de terminación 4 a 6; y el sábado 31, terminación 7 a 9.

El vencimiento inicialmente establecido es el 30 de junio, pero la entidad decidió prorrogar el plazo de comunicación argumentando que existía en aquel entonces una sobrecarga de trámites, lo que ocasionaba inconvenientes en la conclusión de los procesos.

La Ley 6449/19 exige que todos los datos e informaciones declarados en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y en el registro administrativo de beneficiarios finales deberán ser actualizados anualmente a más tardar al 30 de junio de cada año correspondiente, a partir del ejercicio fiscal 2021.

Lo que dice la ley

El informe de la cartera menciona que la ley dispone que, independiente a la obligación anual, en caso que se presente alguna variación o modificación en los datos e informaciones declarados los sujetos obligados, a través de su representante legal o persona física autorizada, deberán actualizar los datos dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde que se ha producido el hecho, comunicando estas variaciones o modificaciones a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas.

Hacienda, incluso, presentó a consideración del Congreso un proyecto de ley que deja temporalmente sin efecto la aplicación de todo tipo de multas y determinada medidas no sancionatorias previstas en las leyes que establecen reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones.

La propuesta prevé dejar sin efecto el cobro de multas generadas y las medidas no sancionatorias hasta el 30 de junio, plazo que deberá ser modificado por los legisladores y según los técnicos de Hacienda, se propondría que la fecha pase a julio o agosto.

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