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El jueves pasado, la máxima instancia judicial consultó al camarista en lo civil y comercial Miguel Ángel Rodas si acepta o no integrar la Sala Constitucional ampliada al pleno de la Corte Suprema, para estudiar la acción de inconstitucionalidad que promovió el Consejo de la Magistratura (CM), contra el artículo 4º de la Ley Nº 5336 “Que modifica la Ley Nº 1634/00 ‘Que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial’”.
En caso de que el camarista Rodas acepte integrar el pleno de la Corte, ya se tendrán a los 9 miembros requeridos para estudiar la acción.
Los que aceptaron
Hasta ahora son 8 los magistrados que aceptaron conformar el pleno de la Corte y ellos son los ministros Carolina Llanes, Gladys Bareiro, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón, Manuel Ramírez Candia y César Diesel, así como los camaristas Enrique Mercado y Mirtha Ozuna de Cazal.
Lo llamativo es que el ministro Jiménez Rolón haya aceptado integrar el pleno ya que el mismo es miembro del Consejo de la Magistratura, el órgano que accionó la inconstitucionalidad identificada como N° 917/2015, promovida el 3 de agosto de 2015 por el asesor jurídico del Consejo César Verdún, bajo la presidencia del senador Enrique Riera, entonces titular del CM.
Recientemente, el camarista en lo civil y comercial Guido Cocco, no aceptó integrar el pleno.
Se han excusado de integrar este pleno de Corte los ministros Antonio Fretes, César Garay y Luis María Benítez Riera.
La norma cuestionada
El artículo 4º atacado de inconstitucional en su segundo párrafo dispone: “El Consejo de la Magistratura deberá incluir en la terna al magistrado o funcionario que pretende su confirmación. No se podrá integrar una terna con más de un magistrado o funcionario que pretenda su confirmación”.
Para el Consejo de la Magistratura, la Ley 5336 cercena su facultad constitucional consagrada en los artículos 101, 137, y otros más, de integrar ternas por concurso de méritos y aptitudes, al disponer por una norma inferior la obligación de incluir al juez, fiscal, defensor público o síndico que pretenda su ratificación en el cargo. La ley cuestionada obliga al Consejo a proponer a la Corte solamente dos candidatos y no tres como manda la Carta Magna, ya que el tercero es impuesto por la Ley 5336, argumenta el accionante Consejo de la Magistratura.
Fiscalía a favor
El Dictamen Nº 1513 del 6 de octubre de 2016 emitido por la Fiscalía General recomendó a la Corte rechazar parcialmente la acción de inconstitucionalidad planteada por el Consejo de la Magistratura contra la Ley Nº 5336/15.
“Esta tesitura ha sido acogida favorablemente por la Corte Suprema en el Acuerdo y Sentencia Nº 1033 del 19 de diciembre de 2001 que dice: ‘Que analizada la disposición mencionada se advierte en ella una transgresión a la facultad de la Corte Suprema de Justicia de confirmar a los magistrados del Poder Judicial, en razón de que se estableció en la misma que el magistrado que concursa por su cargo indefectiblemente deberá integrar la terna. De lo contrario, se estaría otorgando al Consejo de la Magistratura, una facultad que por disposición constitucional le compete a la Corte Suprema, es decir, la de no confirmar en sus cargos a los magistrados judiciales...’, dice parte del dictamen de la Fiscalía General.