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Por Auto Interlocutorio N° 190 del 10 de febrero pasado, la jueza Ruiz Díaz hizo lugar a la redención ordinaria de 202 días a favor de Cleber de Alenca Rosendo, sentenciado a siete años de penitenciaría como integrante de una banda que traficaba droga a nivel internacional.
Los antecedentes del caso revelan que el 9 de setiembre de 2016, a las 15:00 hs. aproximadamente, en el interior de la estancia “La Maricela” sito en el distrito Jasy Kañy en las inmediaciones de la Colonia Alemán Cué del Dpto. de Canindeyú, se descubrió el hecho punible de posesión y tráfico de drogas. Fueron sindicados como autores: Heitor Antonio Machado, quien era el piloto de la avioneta que transportó 396 kilos de droga desde la provincia de Beni, Bolivia y que debían ser trasladados a la Argentina; Jilemme Dons Santos Macedo, Gilmar Dos Santo Macedo; Carlos Alejandro Lanzarín Matarelo, Cleber De Alenco Rosendo, entre otros.
Los narcos fueron condenados a penas privativas de libertad de 15, 11, 10 6 y 7 años de pena privativa de libertad el 17 de diciembre de 2019.
Cleber De Alenco fue el que se presentó y pidió a la jueza Ruiz Díaz para ser beneficiado con la redención una figura prevista en el Código de Ejecución Penal. Para dictar la resolución que favoreció al narcotraficante la magistrada consideró una serie de informes remitidos por las autoridades de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en los que entre otras cosas se resalta, que el condenado trabaja de 7 a 17 horas. Es decir, 10 horas por día, que de por sí llama la atención. Es difícil creer que una persona, en este caso privada de su libertad, trabaje tantas horas por día.
Al informe remitido por la cárcel no se agregó ninguna planilla de asistencia, ni tampoco se especificó a que actividad se dedica. Solo se enfatiza que la tarea la lleva adelante en el sector Marroquinería.
El Ministerio Público se opuso a la redención solicitada por el narco, precisamente por que el informe era incompleto, contradictorio y muy dudoso. Se podría estar incluso ante un informe falso.
Pese a todas las observaciones hechas, la jueza hizo lugar a 202 días de redención a favor de condenado, integrante de una banda que se dedicaba al tráfico internacional de droga, como se probó en un juicio oral.
Apelación
La fiscala Liz Cowan apeló la resolución de la magistrada y alegó que existen numerosas dudas con respecto al informe remitido por la Penitenciaría Nacional en cuanto a las actividades del condenado en el penal. Agregó que en la constancia de trabajo de Cleber se apunta que el mismo realiza trabajo en el sector marroquinería, sin especificar cual es la actividad del condenado en el mencionado lugar.
Otro dato que llamó la atención de la agente del Ministerio Público es que en el documento se afirma que Cleber trabaja de 7:00 a 17:00 horas, pero no se agrega la planilla de asistencia. Sin embargo, recién el 1 de diciembre de 2020, tres meses después de que se haya remitido el informe se arrimó la planilla de asistencia, pero al mismo tiempo hay una variación en el informe con respecto a los días de trabajo del condenado.
La fiscala resalta que de 24 horas que tiene el día, 10 horas se dedica al forrado de termo. Sin embargo, la agente del Ministerio Público hace notar que cuando el condenado supuestamente estaba trabajando, al mismo tiempo se entrevistó con la sicóloga, la trabajadora social, el médico, etc. “Es más, al mismo tiempo estaba en su juicio oral que se hizo el 16 de setiembre de 2020.¿Como puede ser que una persona esté en dos lugares al mismo tiempo?”, refirió la agente del Ministerio Público, que c pidió que revoque el fallo.
La Cámara
Por Auto Interlocutorio 213 del 15 de junio de 2021, el Tribuna de la Apelaciones, Cuarta Sala, conformado por Emiliano Rolón, Oscar Rodríguez Kennedy y Arnulfo Arias, revocó el fallo de Ruiz Díaz.
El doctor Rolón, preopinante, enfatizó que de las constancias de autos se puede advertir que la jueza omitió un trámite anterior previsto en la ley para el otorgamiento del beneficio; admitió el informe penitenciario como suficiente para el efecto sin haber ejercido el control efectivo del cumplimiento de la condena como le manda la ley (hace referencia al artículo 120 del Código de Ejecución Penal). Al no atenerse a lo dispuesto en la norma referida, la resolución recurrida carece de fundamento, dijo Rolón.
Por su parte, Rodríguez Kennedy dijo: “El instituto de la redención constituye un elemento neurálgico de la fase de la ejecución de la pena privativa de libertad y por lo tanto es requisito ineludible que el juez de Ejecución, responsable de conceder el mencionado beneficio penitenciario, debe efectuar un control minucioso de cada uno de los documentos presentados a tal fin, garantizando el efectivo cumplimiento de las actividades, sus respectivos horarios y el cómputo de los mismos de manera a que no sean vulnerados los presupuestos establecidos en la ley de Ejecución Penal, así como el cálculo efectuado en razón de un informe bien detallado y sobre todo regular y creíble, garantice al condenado la sumatoria efectiva de actividades desarrolladas por el mismo”.