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A instancia del ministro Alberto Martínez Simón, la Corte Suprema de Justicia, en la última sesión plenaria, dictó la Acordada N° 1533 del 30 de junio del 2021, que actualiza la normativa en relación a la impresión de ejemplares de las resoluciones dictadas por los juzgados y tribunales de toda la República y por la misma Corte.
“La institución busca a través de estas medidas, adaptarse a los tiempos modernos, a los avances tecnológicos y contribuir al cuidado de los recursos naturales con la disminución del uso de papel, todo esto acorde a la política de sostenibilidad ambiental de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al art. 36 de la Acordada N° 783 “Por la que se aprueba el Código de Buen Gobierno del Poder Judicial”, justifica.
Todos estos argumentos son muy valederos pero deben ir de la mano de la política de transparencia que tanto destacan los ministros en cada discurso y de conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional, en su artículo 28.
Hasta ayer, cada resolución -de todos los fueros e instancias- debía imprimirse en triplicado y una de las copias era agregada al expediente, la otra enviada a la sección Estadística para su archivamiento y la tercera, archivada en las carpetas que quedan en las secretarías de los juzgados, tribunales y de la misma Corte Suprema de Justicia, a disposición del público, especialmente las sentencias.
Ahora, en vez de revisar con toda libertad las resoluciones dictadas para su publicación, el acceso a las resoluciones quedará supeditado a la buena voluntad y/o tiempo y evidentemente, al interés del magistrado en informar.
La publicación en la que el Poder Judicial anuncia la eliminación de la tercera copia, dice que “Con el expediente judicial electrónico todas las actuaciones y resoluciones dictadas se encuentran en total resguardo en una base de datos digital, a disposición del órgano que lo dictó, la Dirección de Estadística Judicial de los Tribunales y todo aquel interesado mediante el acceso al apartado de RESOLUCIONES JUDICIALES.”
En efecto, el ciudadano que decida accionar el link referido encontrará efectivamente algunas resoluciones pero no todas ni las últimas. A modo de ejemplo, las últimas resoluciones que figuran como dictadas por los juzgados de primera instancia son de febrero pasado.
La otra opción que plantea la Corte es la de acceder a las resoluciones en la Dirección de Estadística. Hasta ayer, por lo menos en Estadística Penal, nadie estaba informado de la decisión.
Juicio, sólo para intervinientes
Con la implementación del expediente electrónico, el acceso a la información del ámbito judicial ha sido dificultado sobre manera en los juzgados que cuentan con este sistema, debido a que ya no existe copia alguna de las resoluciones en secretarías. Tampoco es posible acceder al sistema informático del Poder Judicial para conocer las sentencias.
La difusión es selectiva
Actualmente, únicamente las partes pueden acceder a un expediente electrónico, previa habilitación del juzgado.
La página web del Poder Judicial cuenta con un observatorio para causas de corrupción, que si bien proporciona información valiosa para el seguimiento de los casos, no abarca todos los procesos de corrupción pública existentes en el país y las informaciones no se cargan en tiempo real, sino que se actualiza periódicamente.
A modo de ejemplo, en el caso del intendente de Concepción Alejandro Urbieta, fue actualizado por última vez el 16 de junio y figura que la última resolución se dictó el 20 de mayo.
Sin embargo, el 17 de junio el Tribunal de Apelación del Crimen Organizado se declaró incompetente para atender el caso y en teoría, el expediente debió ser enviado a la sala penal para su estudio, actuaciones que no figuran ahí.
Diesel arbitrará los medios para que la labor periodística no sea perjudicada
El director de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia, abogado Luis Giménez, anunció que el presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. César Diesel, arbitrará las medidas necesarias para garantizar que los periodistas puedan acceder a las resoluciones judiciales.
Explicó que la Corte emitió la acordada que eliminar la tercera copia con el sólo objetivo de avnzar en el proceso de despapelización de los Tribunales, favorecer el ahorro de los recursos institucionales y disminuir el impacto ambiental que genera el uso del papel, no se contempló que dicha decisión podría afectar el acceso a las fuentes de información.
Giménez dijo que en el transcurso de los próximos días se verá la forma de solucionar el inconveniente y de momento, el presidente Diesel encargará a los expertos del área informática la búsqueda de una solución para permita el acceso a las resoluciones judiciales por parte de los periodistas.
Reiteró que no está en el ánimo del presidente de la Corte Suprema de Justicia restringir el acceso a las fuentes de información y aseguró que se verá la forma de no afectar de manera negativa la labor periodística. Resaltó que la máxima instancia trabaja para que el avance de las nuevas tecnologías redunde en beneficio de todos los usuarios, a los que busca ofrecer un servicio de justicia más transparente y eficiente.
“Por estas razones, se buscarán los mecanismos para seguir garantizando el acceso efectivo a los medios de comunicación a los fallos judiciales, incluso con la utilización de plataformas digitales”, anunció además la Corte Suprema de Justicia en Twitter.
Asimismo, Gimenez dijo que también los magistrados serán accionados para permitir y facilitar el acceso a sus resoluciones, en aras de la transparencia.
Giménez salió así al paso de las críticas a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de eliminar la tercera copia de todas las resoluciones dictadas por los juzgados y Tribunales de Apelación de todas las instancias y la propia Corte Suprema de Justicia, que solía quedar a disposición del público en las secretarías, sin prever la manera de que los periodistas puedan acceder a dichas resolouciones.
Recordemos que el expediente electónico está habilitado únicamente para las partes y la sección Resoluciones Judiciales, habilitada en la página web del Poder Judicial, no está actualizado ni contiene la totalidad de las sentencias dictadas.