Vía amparo, paciente con cáncer será inmunizada

El juez en lo civil y comercial Arnaldo Martínez Rozzano ordenó al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) aplicar la vacuna contra el covid-19 a una mujer que padece cáncer, en un plazo de 72 horas. El magistrado tomó la decisión tras hacer lugar a un amparo promovido por la afectada.

Arnaldo Martínez Rozzano, juez en lo civil y comercial del 2° turno.
Arnaldo Martínez Rozzano, juez en lo civil y comercial del 2° turno.Archivo, ABC Color

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En ocasión de recurrir a la justicia bajo patrocinio de la abogada Nilda Marín, la amparista de 45 años explica que padece de cáncer apendicular, motivo por el cual acudió al centro de vacunación con sus antecedentes médicos y la orden de su médico tratante de vacunarse, pero no fue atendida en su petición.

“(...) observando su edad 45 años y la disposición del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la misma no ingresa dentro de la franja de edad 55 años por cumplir y en adelante son los beneficiaros u observando su estado de salud y vulnerabilidad solicita de forma urgente acceder a la vacuna contra el COVID 19”, refiere la afectada.

La amparista relata que a causa de la grave enfermedad que padece, debió someterse a varias sesiones de Quimioterapia realizadas en el hospital INCAN desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 08 de abril de 2021 (8 sesiones) y en I.P.S. desde el 23 de abril de 2021 hasta el 04 de junio de 2021 (4 sesiones) completando 12 sesiones, que ha culminado recientemente, en mes de junio de 2021.

Asimismo, precisa que tiene una operación programada, posterior a una evaluación a llevarse a cabo en fecha 2 de julio de 2021, de la cual se determinará la autorización para la cirugía de extirpación de los tumores y de todos los órganos que pudieran verse afectados por la presencia de los mismos.

En esas condiciones, la peligrosidad de contraer el covid-19 ubica a la amparista en un estado de extrema vulnerabilidad, por lo que solicita la intervención judicial para ser inmunizada en la brevedad posible.

El procurador general de la República, Juan Rafael Caballero y el director jurídico del Ministerio de Salud, Omar Valdez, coincidieron en solicitar el rechazo del amparo, tras argumentar la necesidad de seguir el plan de vacunación establecido por el MSPyBS.

El juez Arnaldo Martínez resolvió hacer lugar al amparo tras destacar que tanto el derecho a la vida como el derecho a la salud están garantizado en la Constitución Nacional.

“(...) nuestra Constitución Nacional en sus Arts. 4 y 68 respectivamente, hace expreso reconocimiento al derecho y a la calidad de vida y asimismo al derecho a la salud, instituyéndose en un Estado Social de Derecho en el cual el Estado debe en primer lugar proteger y promover la integridad física y psíquica como derecho fundamental de la persona. Asimismo, establece que nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades”, argumenta el magistrado.

“En lo que respecta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a pesar de que la misma cuenta con un plan de vacunación para toda la población de la República, la misma está en una fase donde aún omite a las personas vulnerables, debido a las delicadas condiciones de salud como la de la Amparista, en este sentido las 100 reglas de Brasilia consagran los estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana”, agrega Martínez en su resolución.

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