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La joven Melissa María Lichi Torras, quien padece un tumor de hipófisis y que había promovido un amparo constitucional para vacunarse contra el COVID-19, informó en sus redes sociales que el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Caacupé revocó el rechazo de primera instancia e intimó al Ministerio de Salud Pública para que le aplique el biológico.
El recurso de apelación de Melissa Lichi fue presentado luego de que la jueza Haydée Pereira, del Juzgado de Adolescencia de Caacupé, rechazara su pedido de amparo para acceder a la dosis, ya que la enfermedad la convierte en “altamente vulnerable” al coronavirus.
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La medida de urgencia fue rechazada por considerar que “no reviste gravedad”, además de imponer abonar las costas por el proceso: una suma de G. 15.000.000.
La abogada Cristina Servín, que lleva el caso de Lichi, había comentado que le parecía injusta la decisión, ya que otras acciones fueron aprobadas, atendiendo el estado de vulnerabilidad de las personas que lo solicitan. Lo más grave para la solicitante fue que la jueza impusiera el pago de las costas, como una manera de intimidar para que otros no recurran a estas instancias.
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Finalmente, el tribunal de apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera, integrado por los camaristas Ramón Martínez Caimen, Rosa Beatriz Yambay Giret y Víctor Fretes Ferreira, resolvió ayer revocar en todas sus partes la sentencia definitiva N° 5 del 21 de junio de 2021, dictada por la jueza de la Adolescencia de Caacupé, Haydée Pereira, por la que se rechazó el amparo promovido por Melissa María Lichi Torras, solicitando ser inmunizada contra el COVID-19.
“Es más conveniente, desde todo punto de vista, proceder a la inmunización de la accionante Melissa Lichi Torras en forma inmediata. Con ello se evitaría un costo adicional altísimo que podría ocasionar su no inmunización”, resalta parte del fallo del Tribunal de Apelación.
Los camaristas agregan que al aplicar el biológico a la joven también se evitaría “el alto costo que debe soportar el Estado paraguayo con la derivación de pacientes infectados con COVID-19 a sanatorios privados con salas de terapia intensiva, cuando la cantidad de pacientes requirentes rebasan las posibilidades que ofrecen los hospitales públicos”.
Con estos argumentos, el Tribunal de Apelación resolvió intimar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a aplicar la dosis de vacuna respectiva a la accionante en un plazo máximo de 24 horas una vez que reciba la notificación del fallo judicial.