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El proyecto de ley pretende establecer las bases para el otorgamiento de un “Seguro de Desempleo”, de carácter temporal, para quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo formal en forma forzosa.
Se plantea otorgar un apoyo económico y el órgano de aplicación de la ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Para acceder al subsidio de desempleo, la norma propone una serie de causales como: el despido o la suspensión, la reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% o más del legal o habitual en épocas normales, como consecuencia del despido o suspensión total en un empleo amparado en el Código Laboral.
El despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. Así como la no reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador y la extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador.
La solicitud para la prestación del “Seguro de Desempleo” deberá presentarse dentro del plazo de treinta 30 días a partir del cese de la relación laboral, según señala el proyecto de ley.
Las prestaciones del “Seguro de Desempleo” se otorgarán al beneficiario con una antigüedad mínima de dos años en el puesto de trabajo y tendrán una duración máxima de seis meses, prorrogables por un periodo igual, según criterio del órgano de aplicación.
La prestación por desempleo consistirá en un subsidio mensual, en dinero, en concordancia a la última modalidad de contrato de trabajo, que se pagará dentro de los diez primeros días del mes, a todo trabajador comprendido en la presente ley.
El Fondo será financiado con el 2% del total del Presupuesto del Ministerio de Trabajo, el 0,5% del total de los aportes de los Trabajadores, destinados al Fondo del Instituto de Previsión Social (IPS), y el 1% del total de los aportes Patronales, destinados al fondo IPS, el 1% del total del aporte del Estado Nacional, destinados al Fondo del IPS, el 50% de las multas, recargos que se apliquen por las infracciones en pago al seguro del IPS por parte de los empleadores; y legados, aportes y donaciones destinados a la finalidad de la ley.
El diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA) recomienda rechazar el proyecto de ley teniendo en cuenta que conlleva cuestiones presupuestarias importantes para el Presupuesto General de la Nación y porque realiza un planteamiento genérico, razón por lo que afirma será muy difícil acompañar.
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