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La Sala Constitucional Ampliada de la máxima instancia judicial, integrada por los ministros Alberto Martínez Simón y César Diesel y los camaristas Linneo Ynsfrán, Mirtha Ozuna de Cazal, Giusseppe Fossati, Carmelo Castiglioni, Enrique Mercado, Alejandrino Cuevas y Miguel Ángel Rodas, resolvió hoy por unanimidad no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por Víctor Bogado en contra de su pérdida de investidura parlamentaria.
El ex senador colorado argumentó que la Resolución N° 523 del 13 de mayo de 2019, dictada por la Cámara de Senadores, por la cual se aprobó su pérdida de investidura con 35 votos a favor y una oposición, violó su derecho a la defensa y que en el caso de su “niñera de oro” fue condenado por cobro indebido de honorarios en calidad de cómplice, no por tráfico de influencias.
Bogado alegó además que sus entonces colegas del Senado violaron la presunción de inocencia al aprobar su expulsión del Poder Legislativo, atendiendo a que la condena en el caso de la “niñera de oro”, Gabriela Quintana, no estaba firme en el fuero penal. Fundamentó además que la decisión fue extemporánea, ya que el hecho ocurrió durante su presidencia en la Cámara de Diputados, entre los años 2012 y 2013.
El ex parlamentario colorado también argumentó la supuesta ausencia de pruebas para acreditar el uso indebido de influencias y que con ello el Senado vulneró lo establecido en el artículo 201 de la Constitución Nacional al aprobar su pérdida de investidura.
Argumentos de la Corte
El preopinante, ministro Alberto Martínez Simón, afirmó que los argumentos del accionante caen por su propio peso, teniendo en cuenta que Bogado tuvo tiempo para ejercer su defensa, pero optó por retirarse de la sesión de la Cámara Alta.
Agregó que no cabe duda de que el objetivo del artículo 201 de la CN es sancionar los actos que impliquen un abuso de poder por parte de las autoridades políticas, como ocurrió en el caso “niñera de oro”, y que no existió violación alguna al principio de legalidad.
En cuanto a la extemporaneidad argumentada por Bogado, el ministro de la Corte manifestó que no existe límite temporal para la aplicación del artículo 201 de la Carta Magna. Resaltó además que el accionante no puede sentirse agraviado por las pruebas presentadas en su ausencia.
A su vez, el ministro César Diesel Junghanns se adhirió a la postura de su colega y agregó que, en el caso de Víctor Bogado, la Cámara de Senadores no ha vulnerado el derecho a la defensa y se ciñó estrictamente a lo establecido en el artículo 201 de la Constitución Nacional para resolver la expulsión del entonces legislador por la ANR.
Puntualizó además que no es un requisito previo que exista una sentencia firme y ejecutoriada para dar como fehacientemente comprobado el uso indebido de influencias y, en consecuencia, aprobar la pérdida de investidura de un parlamentario.
Por su parte, los camaristas Linneo Ynsfrán, Mirtha Ozuna de Cazal, Giusseppe Fossati, Carmelo Castiglioni, Enrique Mercado, Alejandrino Cuevas y Miguel Ángel Rodas se adhirieron a los votos de los ministros de la Corte, aprobando por unanimidad el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.