El derecho a la vida se antepone a la falta de vacunas y aumentan los amparos judiciales

La falta de vacunas contra el covid-19 impide que Salud Pública llegue a la fase 2 del plan de inmunización, que contempla a personas con enfermedades de base. Sin embargo el derecho a la vida se antepone y ya son 150 las personas que plantearon amparos judiciales exigiendo la inoculación. Sólo ocho pedidos fueron rechazados.

La semana pasada, miembros de la Asidown pudieron vacunarse contra el covid mediante una orden judicial. La asociación quiere que la Justicia disponga la inoculación para todas las personas con este síndrome que hay en el país.
La semana pasada, miembros de la Asidown pudieron vacunarse contra el covid mediante una orden judicial. La asociación quiere que la Justicia disponga la inoculación para todas las personas con este síndrome que hay en el país.

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Según el director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, Gustavo Irala, hay unos 50 amparos judiciales promovidos para acceder a una vacuna contra el covid-19. Son en total unas 150 personas.

Del total, sólo en ocho casos el pedido fue rechazado por la Justicia. “No hay acto ilegítimo del Ministerio de Salud porque las personas con enfermedades de base están contempladas en la etapa 2 y no hay una urgencia”, argumentó Irala cuando explicó por qué los jueces tomaron esa decisión.

Empero, en uno de esos fallos, la jueza Haydeé Pereira, de Caacupé, negó este derecho a una joven de 30 años que padece de un tumor de hopófisis que la convierte en altamente vulnerable, según la abogada Cristina Servín. Además, la magistrada dispuso que la parte perdidosa pague las costas. Irala afirma que los abogados de Salud Pública no van a reclamar pago en ningún caso.

Irala también cuestionó que los jueces dispongan la vacunación como medida de urgencia sin analizar el fondo del amparo. Dijo que, por ejemplo, se dispuso así la vacunación a un adolescente de 16 años, cuando en el país no hay biológicos contra el covid-19 para menores de 18 años de edad.

Salud Pública “alteró el plan”

Para Juan Carlos Paredes, abogado y presidente de la Asidown (Asociación Síndrome de Down del Paraguay), al momento de presentar un amparo exigiendo la vacunación, el primer elemento es el derecho a la vida, el segundo es la condición que tienen determinadas personas y cómo eso les hace más vulnerables ante la enfermedad que al resto de la población.

El tercer elemento, afirma Paredes, es que el Ministerio de Salud alteró el plan de vacunación, ya que “el problema de fondo es que no hay vacunas”.

“Salud Pública nos dijo que las personas con discapacidad, como quienes tienen síndrome de down, entraban en la segunda fase del plan. Nos prometió que llegarían a la segunda fase a fines de mayo, pero extendió la fase 1, alteró el plan”, indicó Paredes.

Ante esta situación, y pidiendo que todas las personas con síndrome de down se puedan vacunar, Asidown presentó un recurso de amparo. Como medida de urgencia, el juez ordenó que varios miembros de la asociación se vacunen.

Pese a la medida de urgencia, el proceso judicial sigue en curso. Paredes espera que la sentencia sea favorable, permitiendo que Salud Pública sea obligada a inocular contra el covid a todos aquellos que con síndrome de down que se hayan registrado en la web vacunate.gov.py

Amparos para acceder a UTI

El asesor jurídico del Ministerio de Salud, Gustavo Irala, explicó que también siguen recibiendo medidas de urgencia en amparos presentados por personas que necesitan una cama de terapia intensiva para sus familiares con covid-19. Sin embargo, desde la implementación de las leyes de Gasto Cero la cantidad de recursos de amparo se redujeron a 2 a 3 por día, cuando habían llegado a tener unas 15 disposiciones judiciales diarias.

Irala señaló que muchas veces es imposible cumplir la disposición judicial porque no hay camas para asistir a los pacientes. Como ejemplo citó que el viernes un juez ordenó al Hospital Regional de Villarrica que se interne una paciente en terapia intensiva. “El juez ordena priorizar la internación de esta persona. No hay lugar. El médico es el que debe determinar si existe un caso más prioritario que la persona señalada en la medida judicial”, indicó el abogado. Explicó que en este caso informaron al Juzgado sobre la imposibilidad de dar cumplimiento a la medida. “Es preocupante que un Juez pretenda decidir por sobre el criterio médico”, consideró.

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