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Mediante la Resolución C. A. N° 056-001/2021, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) oficializó lo que se venía manejando: la destitución de Pedro Halley como Gerente de Prestaciones Económicas. En su reemplazo, designaron a María Cecilia Rodríguez López, quien deberá asumir desde hoy.
Pedro Halley había señalado, previo a la resolución, que su vínculo con el IPS concluiría y que sería removido del cargo por denunciar manejos administrativos irregulares. “Me voy a mi casa, es la consecuencia de advertir de los grandes fatos que se hicieron”, dijo el entonces Gerente de Prestaciones del IPS, en conversación con la 800 AM.
Agregó que a la administración central del IPS no le gusta tener funcionarios que denuncian los manejos irregulares. Además, Pedro Halley indicó que las actuales autoridades de la Previsional “no tienen la capacidad para llevar al frente una institución como el IPS”.
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Halley alertó sobre fondos jubilatorios y el IPS le respondió
El pasado miércoles, el entonces Gerente de Prestaciones había advertido a ABC que la Previsional tendría fondos sólo para cinco años más si se llegara a concretar el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a favor de marinos que exigen cobrar montos jubilatorios muy por encima del máximo establecido por la ley del IPS.
En ese contexto, desde el IPS salieron al paso de las declaraciones de Halley y señalaron que un fallo de la Corte “no tiene efecto alguno ni peligra los fondos del Instituto de Previsión Social”, por lo que manifestaron que “no existe motivo alguno de preocupación”.
Los marinos -que aportaron al IPS- presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte contra el Instituto. En el año 2016 la Sala Constitucional de la CSJ hizo lugar a la medida y declaró inaplicables los artículos 3° y 4° de la Ley 98/92 en relación a los demandantes.
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En dicho proceso no se dio intervención al IPS, por lo que desde la Previsional comunicaron que “la institución al no haber sido parte del juicio y resultando afectada por el mismo, en fecha 09 de julio del 2020 promovió una acción autónoma de nulidad contra ese proceso y las resoluciones dictadas. La intención fue revocar los fallos que vulneran los derechos de la mayoría de los asegurados y jubilados”.
Además, mencionaron que los fallos de la Corte son meramente declarativos e interpartes en materia de inconstitucionalidad; es decir, que la sentencia referido no impone al pago diferenciado a los navegantes al IPS.