Senado prohíbe y penaliza excluir a ancianos de pensiones alimentarias

La Cámara de Senadores aprobó, con modificaciones, un proyecto de ley que prohíbe al Ministerio de Hacienda excluir a los adultos mayores de los programas de pensiones sociales. También crea sanciones penales para los “censistas” u otros que los eliminen de la nómina sin causa justificada. El texto pasa a Diputados.

El senador Amado Florentín junto a una adulta mayor afectada.
El senador Amado Florentín junto a una adulta mayor afectada.

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El pleno de la Cámara Alta dio media sanción al proyecto de ley “Que prohíbe el bloqueo y la exclusión de las personas adultas mayores beneficiarias de la pensión alimentaria”, presentado por el senador Amado Florentín (PLRA). (Expediente legislativo N° 21-10257).

Este análisis también se interpreta como un mensaje del Legislativo al Ejecutivo para no alterar los programas sociales con miras a las elecciones municipales generales del 10 de octubre.

El texto original fue modificado y ampliado a pedido de la Comisión de Hacienda del Senado tras varias reuniones con autoridades del Ministerio de Hacienda; la Dirección de Pensiones no contributivas y la Contraloría General de la República.

La propuesta fue presentada por el senador Florentín después de recibir denuncias de numerosos adultos mayores privados del programa social de pensiones tras la realización de “censos”. Señaló que en la práctica y con criterios politizados, los censistas contratados por Hacienda o municipalidades, excluyen a los beneficiados cuando registran que gozan de “baño de material” y otros parámetros.

Tal como queda el texto, se establece que los adultos mayores beneficiarios ingresados en la planilla fiscal de pagos de la pensión alimentaria establecida en la Ley 3728/2009 y sus modificatorias, sólo podrán ser suspendidos temporalmente o excluidos del beneficio establecido en el régimen dispuesto por la Ley 3728/09 en tres casos puntuales.

Estos casos son: solo cuando reciban una remuneración u honorarios periódicos del sector público o privado; tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social; cuando contribuyan activamente al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y cuando en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaren ingresos superiores a dos (02) salarios mínimos mensuales.

La modificación incluye que la suspensión o exclusión por hechos, condiciones o exigencias distintas a las previstas en la presente ley, será sancionada con pena privativa de libertad de hasta tres (03) años o multa.

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