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El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la ley N° 6754 que “Prohíbe la venta y suministro de pirotecnia y explosivos a niños, niñas y adolescentes”.
La norma prohíbe vender, ya sea en establecimientos legalmente constituidos o en la calle, pirotecnia y explosivos a los menores de edad. Incluye también el suministro.
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Aquellos que violen la ley serán castigados con una multa de 20 jornales mínimos, es decir, apenas G. 1.686.800 (un jornal mínimo es G. 84.340), y en caso de reincidencia, el local será clausurado temporal o definitivamente.
En cuanto a los vendedores informales que oferten los explosivos en la calle, se procederá al comiso de las mercaderías.
Aquellos vendedores tienen como obligatorio poner un cartel en el que se lea la frase “Está prohibida la venta y suministro de artículos pirotécnicos y explosivos para niñas, niños y adolescentes”, cuyo tamaño mínimo es de 40 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho.
La normativa vigente desde el miércoles 23 de junio, establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MNNA).
Las denuncias deben realizarse llamando al 147 Fono ayuda del MNNA, a la Codeni, y a la Municipalidad de la ciudad donde se encuentre al vendedor. También se podrá denunciar a la oficina del MIC.
Las multas cobradas se distribuirán 50% para el MNNA, 20% para el MIC y 30% para la Municipalidad interviniente.