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El botón de alarma se activó ante informaciones del peligro que corren los fondos jubilatorios del Instituto de Previsión Social (IPS) por la acción de inconstitucionalidad planteada ante la Corte Suprema de Justicia por los navegantes que trabajaban en el 2013.
El temor tenía relación con el pedido que hacían de cobrar montos jubilatorios mucho más altos que el máximo establecido por la ley del ente. “Por ejemplo, pensiones más allá de los 20 millones de guaraníes, sin límite; o sea, si ganaban 80 millones, correspondería esa cifra para 126 demandantes. Y el riesgo de que otros cotizantes que son 6.092, que también están por encima de los 10 salarios mínimos, podrían solicitar que se les cotice”, según dijo Pedro Halley, gerente de prestaciones económicas del IPS.
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Según relataron desde el ente en el año 2016 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictó el acuerdo y sentencia Nº 1917 del 22 de diciembre de 2016, cuando hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad y declaró inaplicables los artículos 3° y 4° de la Ley 98/92 en relación a los marinos. En dicho proceso no se dio intervención al IPS.
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Según comunicaron “la institución al no haber sido parte del juicio y resultando afectada por el mismo, en fecha 09 de julio del 2020 promovió una acción autónoma de nulidad contra ese proceso y las resoluciones dictadas. La intención fue revocar los fallos que vulneran los derechos de la mayoría de los asegurados y jubilados”.
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Acotan desde el IPS que los fallos de la Corte Suprema de Justicia en materia de inconstitucionalidad son meramente declarativos e interpartes, es decir, que la mencionada sentencia no obliga al pago diferenciado a los navegantes. Y subrayaron que “no tiene efecto alguno ni peligra los fondos del Instituto de Previsión Social. No existe motivo alguno de preocupación”, puntualizaron.