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A través del Decreto N° 5.504, de fecha 17 de junio, se establece que las empresas de transporte público de pasajeros que presten el servicio media y larga distancia liquidarán e ingresarán mensualmente el IVA aplicando la tasa del 10% sobre el 20% (tasa efectiva del 2%) del monto previsto en primer párrafo del artículo 85 de la Ley N° 6.380/2019, de modernización y simplificación del sistema tributario nacional.
“De esa manera determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la mencionada actividad gravada”, dice el decreto.
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El régimen especial estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y, según el considerando, es con la intención de no generarse distorsiones económicas en virtud a las particularidades propias del sector y permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia.
Sistema de liquidación anterior
Un decreto anterior N° 3322, del 11 de febrero de 2020, estableció que la liquidación del IVA para las empresas de transporte de media y larga distancia, como así también aquellos servicios de transporte de pasajeros urbanos e interurbanos que sobrepasen en su itinerario ida y vuelta 100 km, a nivel nacional, liquidarán e ingresarán mensualmente el IVA aplicando la tasa del 10% sobre el 7,5% (tasa efectiva del 0,75%) de los ingresos brutos generados por cada vehículo, determinando así el IVA débito del cual se deducirán el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.
Este régimen se aplicó desde 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2020, por lo que desde el 1 de noviembre debían abonar el IVA de conformidad a la Ley N° 6.380/2019, de modernización y simplificación del sistema tributario nacional. Sin embargo, por Decreto N° 4.426, de 30 de noviembre de 2020, se extendió el régimen hasta el 31 de diciembre y se determinó que desde enero de 2021, empezarían a abonar como lo establece la ley tributaria.
La referida ley impositiva 6.380/19, en cambio, exonera del IVA a las empresas de transporte de pasajeros urbano e interurbano, cuyo itinerario total de ida y vuelta, autorizado por el organismo competente, no sea mayor a 100 km.