Régimen especial del IVA para transporte de media y larga distancia

El Gobierno estableció un régimen especial de liquidación del impuesto al valor agregado (IVA) para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros de media y larga distancia. Pagarán una tasa efectiva del 2%.

Dinatrán  dispuso la suspensión temporal de los servicios de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia, desde el 5 hasta el 12 de abril. Habrá controles en las rutas.
El régimen especial del IVA estará vigente hasta el 31 de diciembre.Archivo, ABC Color

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A través del Decreto N° 5.504, de fecha 17 de junio, se establece que las empresas de transporte público de pasajeros que presten el servicio media y larga distancia liquidarán e ingresarán mensualmente el IVA aplicando la tasa del 10% sobre el 20% (tasa efectiva del 2%) del monto previsto en primer párrafo del artículo 85 de la Ley N° 6.380/2019, de modernización y simplificación del sistema tributario nacional.

“De esa manera determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la mencionada actividad gravada”, dice el decreto.

El régimen especial estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y, según el considerando, es con la intención de no generarse distorsiones económicas en virtud a las particularidades propias del sector y permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia.

Sistema de liquidación anterior

Un decreto anterior N° 3322, del 11 de febrero de 2020, estableció que la liquidación del IVA para las empresas de transporte de media y larga distancia, como así también aquellos servicios de transporte de pasajeros urbanos e interurbanos que sobrepasen en su itinerario ida y vuelta 100 km, a nivel nacional, liquidarán e ingresarán mensualmente el IVA aplicando la tasa del 10% sobre el 7,5% (tasa efectiva del 0,75%) de los ingresos brutos generados por cada vehículo, determinando así el IVA débito del cual se deducirán el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.

Este régimen se aplicó desde 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2020, por lo que desde el 1 de noviembre debían abonar el IVA de conformidad a la Ley N° 6.380/2019, de modernización y simplificación del sistema tributario nacional. Sin embargo, por Decreto N° 4.426, de 30 de noviembre de 2020, se extendió el régimen hasta el 31 de diciembre y se determinó que desde enero de 2021, empezarían a abonar como lo establece la ley tributaria.

Las  empresas de transporte de pasajeros urbano e interurbano cuyo itinerario total de ida y vuelta no sea mayor a 100 km, están exonerados por ley.
Las empresas de transporte de pasajeros urbano e interurbano cuyo itinerario total de ida y vuelta no sea mayor a 100 km, están exonerados por ley.

La referida ley impositiva 6.380/19, en cambio, exonera del IVA a las empresas de transporte de pasajeros urbano e interurbano, cuyo itinerario total de ida y vuelta, autorizado por el organismo competente, no sea mayor a 100 km.

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