Amparo mediante, vacunan a 29 personas con síndrome de Down

La jueza en lo civil y comercial Rocío González hizo lugar a un amparo promovido a favor de 29 personas con síndrome de Down. Los beneficiados ya recibieron la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19, mediante una medida de urgencia concedida por la jueza penal de Atención Permanente Inés Galarza

Pedro Ovelar, abogado del expresidente Horacio Cartes, anunció que el exmandatario podrá litigar en libertad.
Abogado Pedro Ovelar.Archivo, ABC Color

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La acción dirigida contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) fue presentada por los abogados Rowan Franco y Pedro Ovelar.

Los profesionales representan a 29 personas con síndrome de Down y también otros tipos de discapacidades congnitivas como macrocefalia, secuelas derivadas de toxoplasmosis congénita o meningitis bacteriana, entre otros trastornos crónicos que no poseen cura y que -explica la presentación- generan un retraso mental generalizado y una discapacidad total en todos ellos, de más de 50% en cuanto a sus funciones vitales y psicosociales.

“Las personas a nombre de quienes se plantea esta acción no sólo padecen una discapacidad intelectual y mental, sino que además en algunos casos son más propensos a desarrollar afecciones cardiacas y pulmonares, poseyendo un sistema inmunológico mucho más delicado que el que poseen personas que no padecen esas afecciones (...)”, resaltan los amparistas, que invocan la protección garantizada por la Constitución Nacional.

Oposición del MSPBS

En ocasión de contestar la acción, el Ministerio de Salud solicitó el rechazo del amparo, tras argumentar que el calendario de vacunación está establecido y que los amparistas deben inscribirse para ser inmunizados a su turno.

Los amparistas ya recibieron la primera dosis gracias a una medida de urgencia dictada por la jueza penal de Atención Permanente Inés Galarza. Previo sorteo, el expediente fue derivado al juzgado en lo civil y comercial a cargo de Rocío González, quien se expidió a favor de los amparistas.

Omisión viola garantía de igualdad

“El hecho de haber previsto la aplicación preferencial de la vacuna contra el COVID 19 para personas que prestan servicios esenciales para la salud y para algunas personas en condición de vulnerabilidad (Adultos mayores y adultos mayores discapacitados) excluyendo a las personas en especial situación de riesgo, como el caso de los amparistas afectados por el síndrome de Down representa una desigualdad injusta que atenta contra la garantía de igualdad prevista en el Artículo 46 de nuestra Carta Magna que expresa: “De la igualdad de las personas”, argumentó la magistrada González, al fundamentar su sentencia.

“La omisión incurrida por la autoridad sanitaria, ante la circunstancia de riesgo de los amparistas, debe considerada como una violación de la garantía de igualdad, por no haber brindado a los amparistas, la misma oportunidad de acceder a la aplicación preferencial de la Vacuna contra el COVID 19, que sí se dispuso para otros sujetos en similar situación de vulnerabilidad, pudiendo esta omisión ocasionar una lesión ilegítima de los derechos fundamentales a la vida y la salud de las personas. El Estado Paraguayo (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social) está obligado a remover inmediatamente cualquier obstáculo que mantenga o propicie esta desigualdad injusta”, concluyó la magistrada.

Ahora, resta saber si el Ministerio de Salud apelará esta sentencia, que no es la primera en este sentido.

Recordemos que en la semana pasada se dieron a conocer dos sentencias favorables en beneficio de personas con síndrome de Down que recurrieron a la justicia en forma individual.

Asimismo, actualmente está en curso una acción de amparo promovido por la Asociación Síndrome de Down del Paraguay, Asidown, a favor de una treintena de personas en la misma situación.

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