Mujer con síndrome de Down será vacunada por orden judicial

El juez penal de garantías Raúl Florentín hizo lugar a un amparo promovido por una persona con síndrome de Down, de 39 años para recibir la vacuna antiCOVID. La sentencia firmada hace instantes establece que la amparista deberá ser vacunada en forma inmediata, en cualquier vacunatorio que cuente con dosis disponibles.

Juez Raúl Florentín.
Juez Raúl Florentín.

Cargando...

El amparo fue promovido por F. M. A. B., bajo patrocinio de los abogados Robert Santacruz y José Carlos Centurión Wilbdeger y está dirigido contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

“Soy una persona de 39 años de edad, al momento de nacer me diagnosticaron síndrome de Down, que es un trastorno genético que se origina cuando la división celular anormal produce una copia adicional total o parcial del cromosoma 21. Este material genético adicional provoca los cambios en el desarrollo y en las características físicas. Se adjunta certificación de la Sinadis”, argumenta la amparista.

“Al tomar conocimiento, a través de medios periodísticos, de la campaña de vacunación contra el COVID-19, que en forma especial también se prioriza a mujeres embarazadas, y atendiendo a mi condición genética, me veo obligada a promover esta acción de amparo para poder acceder en forma inmediata a las vacunas”, refiere la recurrente, que explica que vive con sus padres.

Oposición del Ministerio

El abogado Omar Valdez, director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud Pública, solicitó el rechazo del amparo, tras argumentar que el plan de vacunación establecido por la cartera a la que representa se basa en lineamientos técnicos y operativos de vacunación contra el COVID-19 y los grupos prioritarios ya están contemplados en el mismo.

Valdez agrega que no existe negativa del Ministerio para aplicar la vacuna y que se encuentra habilitada la plataforma informática en la web del MSPyBS para el registro correspondiente de las personas comprendidas entre las edades de 18 y 55 años, sin distinción alguna, y concluye su contestación solicitando el rechazo del amparo.

Conclusión del juzgado

En su resolución, el magistrado refiere que si bien el Ministerio de Salud ha regulado, a través de una resolución ministerial, el orden de vacunación atendiendo al mayor o menor riesgo de contagio y de afectación severa del virus, no ha contemplado a la personas con Síndrome de Down, omisión que hace viable la petición de la amparista.

“Y es en este contexto que esta magistratura entiende que en la referida resolución ministerial no se ha priorizado, contrariando disposiciones expresas de rango constitucional, a las personas excepcionales como las denomina la Carta Magna en su artículo 58, entre las cuales se encuentran obviamente aquellas afectadas con Síndrome de Down”, explica el juez.

“Surge claramente que esta omisión ilegítima por parte del Estado pone en riesgo inminente la salud y la vida de la accionante, máxime si consideramos que, estadísticamente, la expectativa de vida de las personas con síndrome de Down es menor que la del resto de la población, ya que la duplicación del cromosoma 21 produce un envejecimiento precoz, de acuerdo a datos proporcionados por la ciencia médica”, concluye el magistrado.

Esta es la segunda sentencia favorable a un recurso de amparo promovido por una persona con Síndrome de Down. El primero fue concedido a favor de un joven de 20 años por un juzgado de Fernando de la Mora, a principios del corriente mes.

Precisamente a raíz de la omisión referida por el magistrado, la Asociación Síndrome de Down del Paraguay había solicitado al Ministerio de Salud adelantar la vacunación a las personas que tienen este trastorno genético.

En la ocasión, el Dr. Juan Carlos Paredes, presidente de la referida Asociación, reveló en una charla con ABC TV que incluso analizaban la posibilidad de plantear un recurso de amparo para vacunar a todas las personas con Síndrome de Down.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...