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El Banco Central del Paraguay (BCP) se ha mantenido en absoluta reserva con relación a la conclusión del sumario a la entidad bancaria estatal emanada de la Resolución N° 34° acta 28 del 3 de junio del presente año, y tampoco ha respondido ninguna de las consultas realizadas por nuestro medio, ni han publicado el documento en su página institucional así como tampoco el listado de las sanciones, como suele ser habitual en estos casos. El sumario a la banca estatal guarda relación con las cuentas de Darío Messer en la entidad estatal, desde donde se recibieron sumas millonarias desde el exterior.
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Ezequiel Santagada, abogado especialista en acceso a la información pública, precisó que no todos los aspectos en cuanto a una auditoría realizada por el BCP a un ente regulado, están sujetos a la reserva y que la banca matriz debería informar sobre los procesos argumentativos que llevaron a la conclusión. En su opinión, el BCP no debe restringir toda la información referente al sumario, y que en todo caso, tendría que definir los límites de lo que es reservado y de lo que se libera, o facilitarlo parcialmente.
Indicó que por Ley el secreto bancario protege datos como información personal de clientes, número de cuentas o transacciones.
El no facilitar información se presta a interpretaciones erróneas, falta al principio de transparencia e integridad y puede abrir puertas a una arbitrariedad de la norma.
Acceso a la información
Como antecedente mencionó un caso similar de auditoría a la extinta casa de cambios Forex, cuando un participar ha solicitado a través de todos los canales legales, la publicación de la resolución del BCP que contenía las conclusiones del sumario. Sin embargo, el acceso a esos datos ha sido denegado completamente por la banca matriz alegando secreto bancario. El caso ha llegado al foro judicial, pero el BCP ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad y a la fecha sigue el proceso.
Cabe resaltar que, en el marco del sistema creado por la Ley N° 5282/14 de “De libre acceso ciudadano a la Información Pública y Transparencia”, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, en el 2016, se ha expedido sobre un pedido de información pública relativa a actuaciones sumariales llevadas a cabo por el Banco Central del Paraguay, fallo en el que se ha establecido la naturaleza de “información pública” del dato acerca del resultado concreto de los sumarios administrativos.
Registro público de sanciones
A partir de este fallo en el 2016, el BCP ha creado un registro público de sanciones que permite dar a conocer a todos los participantes del mercado financiero, cambiario y asegurador, el comportamiento de los sujetos supervisados por el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros.
Este registro permite acceder al resultado de sumarios, sanciones aplicadas a entidades jurídicas y sus representantes legales. Sin embargo, en marzo de este año, el BCP introduce una modificación a la reglamentación añadiendo que solo podrán ser publicados recién una vez que se agote la instancia administrativa.
Otro de los críticos a la acción del BCP en este sumario fue el senador Jorge Querey, quien cuestionó que el BCP no publique las conclusiones de un sumario, que según expresó se presta a blanquear a los responsables y solo castiga a la institución.
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Millonarias transacciones en caso Messer
El ente regulador concluyó en que el Banco Nacional de Fomento (BNF) incurrió en faltas administrativas en contravención de la Ley N° 1015/97 y la Resolución N° 349/13 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), basado en un sumario administrativo que inició a finales del año pasado y concluyó en las últimas semanas. El caso guarda relación con remesas del exterior en cuentas vinculadas a Darío Messer, “hermano del alma” del expresidente de la República Horacio Cartes, tal y como él mismo había declarado, y que coincidentemente datan de la época en que ocupaba la titularidad del Poder Ejecutivo.
Si bien las operaciones de Messer rondaban los US$ 56 millones, serían unos US$ 15 millones (G. 100.000 millones) los que finalmente no pudieron justificar o se tienen dudas sobre los documentos respaldatorios, según las especificaciones legales, por lo que se aplicó una multa equivalente al 10% de las operaciones reclamadas, unos G. 10.600 millones (US$ 1,5 millones).
Van a pedir reconsideración
Desde el BNF indicaron que ellos han facilitado todos los requerimientos solicitados por el ente regulador, documentos respaldatorios, por lo que entienden que cuentan con derecho para solicitar la reconsideración y agotar todos los mecanismos legales para revertir esta conclusión del sumario.