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El colegiado concluyó que el beneficio fue concedido al condenado Giménez Benítez en forma irregular por la jueza penal de ejecución Mercedes Aguirre, actualmente suspendida por favorecer al narcotraficante colombiano Octavio Vargas con una medida similar.
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Por unanimidad, los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Oscar Rodríguez Kennedy revocaron la resolución dictada por la magistrada el 30 de setiembre del 2020, mediante la cual otorgó prisión domiciliaria a José Luis Giménez Benítez por sesenta días, pese a la oposición de la Fiscalía. Según la defensa, el condenado cumpliría la medida en su domicilio, ubicado en la ciudad de Itá.
En la ocasión, la magistrada argumentó que el condenado integra el grupo de riesgo de posible contagio de Covid-19 y trajo a colación recomendaciones del Ministerio de Salud y de la Organización Mundial de la Salud.
Esta decisión fue apelada por la fiscala Carolina Romero, quien sostuvo que la resolución está basada en premisas falsas y que no se cumplieron ninguno de los requisitos que justifiquen la prisión domiciliaria.
“No se han agregado al expediente diagnósticos médicos que demuestren que el condenado está imposibilitado de seguir cumpliendo condena en un centro penitenciario ni constancias de que existan personas que dependan de su cuidado, como así tampoco una junta médica con forenses que constaten el estado de salud del mismo”, argumentó la agente fiscal.
“La supuesta gravedad del estado de salud del incoado no se halla demostrado con certificados de internación que conlleve estudios o patologías que se consideren terminales”, agregó Romero.
Tras revisar las constancias obrantes en el expediente, los magistrados concluyeron que efectivamente no se dan ninguno de los elementos que acrediten la viabilidad de la prisión domiciliaria.
Conclusión de la Cámara
“El artículo 239 del Código de Ejecución Penal establece dos perspectivas: la primera se refiere a la edad, estado de salud o impedimiento físico, mientras que la segunda está basado en el escaso reproche penal y mayores de 60 años, mujeres embarazadas, etc. Dichos aspectos de la normativa previstos en el segundo párrafo, no han sido complacidos en el caso de autos, ya que José Luis Giménez cuenta con 26 años de edad, la defensa técnica no ha agregado constancias médicas, cuestiones éstas que la a-quo le ha otorgado escasa atención en la resolución impugnada, la cual debe ser corregida con la revocatoria del decisorio”, concluye el Dr. Rolón, a cuyo voto se adhirieron Arias y Rodríguez Kennedy.
José Luis Giménez Benítez fue detenido en la madrugada del 5 setiembre del 2017 en Itá, cuando conducía un camión con 97 kilos de cocaína. En la ocasión también fue detenido su acompañante Oscar Milciades Figueredo.
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En un juicio oral y público que concluyó en junio del 2019, Giménez fue sentenciado a 12 años de cárcel, pena que tendrá compurgada el 5 de setiembre del 2029. En el mismo juicio, Figueredo recibió a su vez, una condena de 8 años de cárcel.