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El abogado Alfredo Ramón Delgado Elizeche, de 36 años, recibió el jueves último la primera dosis de la vacuna contra el coronavirus, tras ser beneficiado por la disposición firmada por la magistrada González.
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Tras hacer lugar a un amparo promovido por el galeno, la jueza dio un plazo de 48 horas para que el recurrente pueda aplicarse cualquiera de las vacunas disponibles en el país y ante el centro vacunatorio habilitado que corresponda a la zona de su domicilio.
Ante la polémica generada por la decisión judicial, Delgado argumentó que es asmático y alérgico desde su nacimiento, situación que le ubica en el grupo de personas vulnerables. Por esa razón, recurrió a la justicia para lograr su inmunización, para lo cual presentó certificado del Dr. José María Breuer Planás.
Postura del MSPyBS
Esta sentencia fue apelada por el abogado Omar Valdez, asesor jurídico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), quien sostuvo que la jueza basó su resolución en una decisión más bien personal que jurídica.
En este sentido, destacó que el Dr. Breuer no se presentó a la audiencia testifical donde debía reconocer la autenticidad de su firma obrante en el certificado médico presentado, por lo que aunque el referido documento está visado por el MSPyBS, a su criterio, no es prueba suficiente de su autenticidad.
“Tampoco se acompañó el historial médico del recurrente que acredite efectivamente el tratamiento de la enfermedad que se alega en el escrito de demanda, siendo insuficiente la presentación de un certificado médico para acceder a la vacunación contra el COVID-19”, alegó Valdez al solicitar la revocatoria de la sentencia.
“Con la decisión judicial recurrida se otorgó un claro privilegio al recurrente para la vacunación contra el COVID-19, arrogándose el Juzgado competencia exclusiva del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como máxima autoridad en materia sanitaria, rompiendo la igualdad del derecho que tendrían también las personas que se encuentran en la misma situación del recurrente y con enfermedades mucho más graves”, agregó el apelante.
Postura del amparista
En su contestación, Delgado resalta que la documentación presentada no solamente es válida para demostrar su condición de asmático y destaca que el propio Ministerio de Salud cataloga el asma bronquial como una enfermedad crónica, por lo que el peligro para la salud y la vida de los que se contagian y padecen esta enfermedad difícilmente puede ser puesto en duda.
“Dicha expresión poco feliz denota la escasa preparación de quienes fungen como asesores jurídicos de un Ministerio que, por su inoperancia y corrupción, hoy en día es responsable de la muerte diaria de prácticamente 100 compatriotas, que si hubiesen tenido acceso a las vacunas en tiempo y forma no habrían tenido el triste desenlace que enluta a miles de familias en el país”, afirmó Delgado al referirse al cuestionamiento al diagnóstico del Dr. Breuer.
Finalmente, Delgado solicita que se declare inoficiosa la apelación, pues ya ha recibido la primera dosis y no tiene sentido que se le prohíba recibir la segunda. En este punto, recordó el caso de la exsenadora Mirta Gusinky que, si bien fue inmunizada en forma irregular, los médicos aseguraron que recibiría la segunda dosis.