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Llamosas expresó que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) ya expuso la posición de la administración fiscal de no acompañar este proyecto “que declara estado de emergencia educativa en todo el territorio nacional y crea la tasa extraordinaria a las grandes fortunas”, que se estudia en las comisiones de la Cámara de Senadores.
A las consideraciones realizadas por la SET, sobre la trasgresión de principios tributarios, la falta de certeza, de claridad y de vigencia cierta hacia el futuro, la ineficiencia y de que el IRP ya grava el incremento patrimonial de las personas físicas, el ministro le sumó otro detalle desde el punto de vista de las finanzas públicas.
Llamosas dijo, en ese sentido, que es una ley especial cuya tasa extraordinaria a las grandes fortunas se aplicará por única vez, pero incorpora gastos permanentes dentro del presupuesto, como por ejemplo en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
“Incorpora gastos permanentes que se financian con un impuesto transitorio, por lo que es insostenible en el tiempo”, insistió el titular de la cartera fiscal.
Incremento gradual
El proyecto establece que el presupuesto del MEC será incrementado de manera gradual cada año, que no podrá ser inferior al 1%, por el tiempo que dure la declaración de emergencia y hasta alcanzar como mínimo 7% del PIB estimado por el Banco Central del Paraguay (BCP).
Además, todas las instituciones deberán contar con personal de limpieza y se tendrá que realizar inversiones en infraestructura, asegurar la capacitación docente y la universalización de la alimentación escolar. “Cómo se va a aumentar el presupuesto en los próximos años, cómo sostenés ese incremento de cada año, porque la presión tributaria va a volver a caer”, afirmó el ministro.
También hizo hincapié en la complejidad del proyecto, porque Hacienda debe recurrir a los Registros Públicos para determinar qué bienes poseen las personas alcanzadas por el impuesto, debe trabajar con el Ministerio de Agricultura para actualizar los valores de los patrimonios, lo que implica un trabajo complejo, lento y los plazos no condicen con esto. Llamosas volvió a insistir en que se le deje al fisco implementar en su totalidad la nueva ley impositiva y, luego, en todo caso, evaluar los resultados para decidir si hay necesidad de realizar algunos cambios. Por de pronto, reiteró que no están de acuerdo con que se modifique para aumentar ni para disminuir impuestos.
El referido proyecto de ley fue presentado en mayo por los senadores Hugo Richer (Frente Guasu), Pedro Santacruz (PDP) y Víctor Ríos (PLRA) y otros; establece una “tasa extraordinaria a las grandes fortunas”, con alícuota del 1% al 5% para quienes tengan patrimonios igual o superior a 30.000 salarios mínimos (US$ 10 millones en adelante).
Plazo para abonar la tasa
El proyecto de ley establece que los propietarios de los elevados patrimonios aquí establecidos deberán pagar el monto de la tasa extraordinaria, según liquidación remitida por el Ministerio de Hacienda, en un plazo de 10 (diez) a 60 (sesenta) días, desde el momento en que cada propietario/a recibió la notificación formal del Ministerio de Hacienda.