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La ley fue promulgada por el presidente de la República Mario Abdo Benítez y publicada el pasado 3 de mayo. Esta norma establece que podrán acogerse a este régimen los psicólogos, incluso los que ejercen la docencia, asesoría, administración, gestión y cualquier otra función dependiente del Ministerio de Salud Pública.
El artículo 3º señala que para acceder al beneficio el profesional debe haber cumplido 55 años de edad y 25 años de aporte jubilatorio, para percibir el 90% del promedio de salarios de los 36 meses anteriores. El porcentaje aumentará 2% cada año de aporte, a partir de los 59 años.
En caso de haber cumplido 60 años y tener 30 años de aporte al IPS, accederá al 100%, y en este caso, la jubilación será optativa. Pero a partir de los 65 años de edad la jubilación será obligatoria.
Los que aportaron el equivalente al 50% del aporte jubilatorio, podrán acceder a la media jubilación. También se reconoce el derecho a jubilación por invalidez.
Se aplicará lo que establece la Ley Nº 6577 que aclara las disposiciones contempladas en el régimen de jubilaciones para médicos, odontólogos y bioquímicos. El Ejecutivo tiene 120 días para reglamentar esta ley.
La iniciativa partió de un grupo de 19 diputados en noviembre del 2020 y fue sancionada el 13 de mayo por los senadores. Para su promoción, se tuvo en cuenta el principio de igualdad para los profesionales del sector de la salud. También en el Congreso se discute un proyecto de ley que obliga contratar a psicológicos en todos los centros públicos de salud.